SS - Oficio 220-064047 de 2015
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-064047 de 2015
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2015
OFICIO 220-064047 DEL 30 DE ABRIL DE 2015
REFERENCIA: RADICACIÓN 2015-01-083657 17/03/2015.- NORMATVIDAD
SOBRE COLOCACION DE ACCIONES EN RESERVAOFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN.
Me refiero al escrito radicado con el número citado en la referencia, mediante el cual la Superintendencia de Servicio Públicos Domiciliarios, dio traslado de su solicitud en la que plantea una serie de inquietudes sobre el procedimiento o el mecanismo que se requiere para llevar a cabo la adquisición de acciones en una sociedad anónima que tiene aún capital autorizado sin suscribir en su totalidad , al cual no se encuentra registrada en el Registro Nacional de Valores ni cotiza sus acciones en Bolsa, e igualmente sobre la pertinencia del método general de Oferta Pública de Acciones . En primer lugar, es necesario advertir en que si bien este Despacho con fundamento en el artículo 28 del nuevo C.C.A., emite los conceptos de carácter general a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, sus respuestas no están dirigidas a resolver situaciones particulares y concretas, menos de sociedades sujetas a la supervisión de otra Superintendencia y reguladas por normas de carácter especial, como es cado de la sociedad EMSELCA S.A. ESP. que por razón de su objeto social se halla vigilada por la superintendencia antes mencionada. No obstante, a título meramente ilustrativo cabe señalar que en el marco de la ley mercantil, al constituirse una sociedad anónima deberá suscribirse no menos del
cincuenta por ciento del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción del capital que se suscriba en los términos del artículo 376 del Código de Comercio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto reglamentario 1154 de 1984. Consecuente con lo anterior, el mecanismo a través del cual la sociedad coloca las acciones en reserva y las personas pueden adquirir un porcentaje accionario en una sociedad comercial, se surte a través de un contrato de suscripción, el cual está regulado en los términos del artículo 384 del Código de Comercio. De suyo es inherente con este procedimiento, que las acciones no suscritas en el acto de constitución y las que emita posteriormente la sociedad, serán colocadas de acuerdo al reglamento de suscripción en los términos de los artículos 385, 386, 387, 388 y 389 del Código de Comercio, procedimiento sobre el cual ilustra la Circular Externa D-003 del 11 de marzo de 1982, que trata sobre todo lo atinente al reglamento de colocación de acciones. Es sin lugar a dudas, que en las sociedades cerradas puesto que no cotizan sus acciones en una bolsa de valores en Colombia, no les es aplicable el procedimiento denominado Ofertas Públicas de Adquisición OPA, del cual conoce la Superintendencia Financiera de Colombia. En los anteriores términos, su solicitud se ha atendido en los plazos y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.