SS - Oficio 220-064182 de 2013
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-064182 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2013
OFICIO 220-064182 DEL 6 DE JUNIO DE 2013
Ref: Formalidades de los poderes para representar a los asociados en las reuniones del máximo órgano social.
Me refiero a su comunicación mediante la cual pregunta si las condiciones establecidas en el artículo 184 del Código de Comercio respecto de los poderes para ser representados en las reuniones de la asamblea general de accionistas, también se exigen cuando el poder es general. A ese respecto se debe precisar que el artículo 184 del Código de Comercio, modificado por el artículo 18 de la Ley 222 es una norma de carácter especial que se ocupa de regular los requisitos y condiciones del poder que otorga el socio para hacerse representar en las reuniones del máximo órgano social, lo que significa que se trata de un poder que es igualmente especial en razón de su finalidad, como por la persona del mandante y por tanto, que las condiciones para el mismo señaladas en la disposición mercantil invocada, como es la determinación de la fecha o época de la reunión o reuniones para las que se confiere, sólo son exigibles en tanto se esté frente un poder de este tipo. Lo anterior sin perjuicio de que el poder para ese mismo fin sea general, en cuyo caso éste se estará a las reglas establecidas en el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil, atendiendo que la extensión de las facultades en materia de representación como socio en reuniones del órgano social mencionado será tan amplia o limitada como lo estime a su discreción el mandante. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los alcances que señala el artículo 28 del C.C.A.