🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 220-064194 de 2015

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 220-064194 de 2015
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2015

OFICIO 220-064194 DEL 04 DE MAYO DE 2015

REFERENCIA.: DETERMINACIÓN DE GRUPOS EMPRESARIALES Y OBLIGACIONES.

Me refiero a su escrito radicado con el número 2015-01-085815, por medio del cual se remite a la disposición contenida en el Artículo 9 del Decreto 1510 de 2013, por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública y, a ese respecto plantea una serie de preguntas relacionadas con los requisitos a cumplir frente a las cámaras de comercio para los fines del Registro Único de Proponentes (RUP). Con los alcances que señala el Artículo 25 el C.C.A. es pertinente señalar que de conformidad con lo establecido por el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación entre las sociedades que se hallan en una situación de control, se presenta unidad de propósito y dirección. En la mencionada norma se define lo que se entiende por unidad de propósito o dirección, esto es, cuando la existencia y actividades de todas las entidades involucradas en la situación de control persigan un mismo objetivo determinado por la matriz o controlante, en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas. De acuerdo con lo anterior y atendiendo lo dispuesto por el artículo 35 de la mencionada ley, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, la matriz o controlante debe preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados, que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los

cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fueren de un solo ente. En este sentido, se debe colegir que para los efectos de lo ordenado en el Decreto 1510 de 2013, como para cualquier otro, las personas naturales o jurídicas que se hallen en las situaciones descritas deberán proceder como exige la norma, toda vez que de conformidad con el artículo 26 del Código de Comercio, el registro mercantil tiene por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los asuntos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad. En cuanto a la necesidad de consolidar estados financieros cuando se trate de matrices extranjeras, es preciso remitirse a la Circular Externa número 30 del 26 de Noviembre de 1997 expedida por esta Superintendencia, a fin de comprobar la situación de la compañía en particular y por ende, el tratamiento que corresponda según la disposición legal que enseguida se transcribe, puesto que la obligación de consolidar en ese evento depende directamente de si el aludido ente jurídico tiene abierta una sucursal en Colombia. ‘1.2. OBLIGACIÓN DE CONSOLIDAR ESTADOS FINANCIEROS. La obligación de preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados en los términos del artículo 35 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el artículo 122 del Decreto 2649 de 1993, se predica de las matrices o controlantes quienes de conformidad con el artículo 2 del mismo Decreto, están obligadas, de acuerdo con la ley, a llevar contabilidad en Colombia. Las

entidades matrices o controlantes domiciliadas en el exterior que no se encuentran obligadas a llevar contabilidad en Colombia, no están sometidas en este aspecto a la ley colombiana. Sin embargo, vale la pena precisar que si la entidad extranjera desarrolla actividades permanentes en Colombia a través de una sucursal, en los términos del título VIII del Libro Segundo del Código de Comercio, la sucursal estará obligada a presentar los estados financieros individuales y los estados financieros consolidados con los de las sociedades subordinadas en el país, en los términos prescritos en la ley colombiana, toda vez que estos entes económicos se encuentran sometidos a la ley contable colombiana.’ Ahora bien, en cuanto a la configuración del grupo empresarial, baste advertir que entre una sociedad matriz y su sucursal establecida en el país, no podría existir grupo empresarial si se tienen cuenta que esta situación como se ha advertido, se presenta cuando se trata de sujetos distintos y, en este evento, dado el carácter que la ley les atribuye se estará ante uno sólo, toda vez que la sucursal es una extensión de la matriz y como tal, no tiene personería jurídica independiente. En lo que hace al planteamiento relativo al caso de la SAS constituida por una sociedad extranjera, debe reiterarse que si además de la situación de control que se presenta entre la extranjera como controlante de la SAS que constituyó como su único accionista, existe unidad de propósito y de dirección, habrá, además, grupo empresarial. Por último, es dable señalar que cuando quiera que se tengan participaciones igualitarias que no estén agrupadas en un mismo bloque, de manera que no haya mayor peso decisorio de una respecto de las otras, no podría presentarse una situación de control ni por ende, se

podría presentar tampoco un grupo empresarial, puesto que este último precisa necesariamente de la existencia de una situación de control para que pueda darse, tal como se expuso anteriormente. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, no sin antes señalar que la página WEB www.supersociedades.gov.co puede consultar entre otros los conceptos que esta Superintendencia ha emitido en relación con los temas objeto de su interés, así como la Circular No. 30 de 1997 que señala los criterios generales para la aplicación del régimen legal de las matrices, subordinadas, situaciones de control y grupos empresariales y Estados Financieros Consolidados, así como la Cartilla de matrices y subordinadas que está colgada en la misma página..

Consultar sobre este documento ...