SS - Oficio 220-064310 de 2013
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-064310 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2013
OFICIO 220-064310 DEL 06 DE JUNIO DE 2013
ASUNTO: SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA – CAUSALES DE
EXCLUSIÓN – ARTÍCULO 39 DE LA LEY 1258 DE 2008.
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2013-01147933, en la hace referencia a una sociedad por acciones simplificada y plantea la siguiente consulta: “1 En que norma encuentro las causales de exclusión de un socio de una S.A.S.?. Teniendo en cuenta que en la norma que reglamenta este tipo de sociedades no se menciona el tema, que en los estatutos de la sociedad se omitió dichas causales y que estas no se encuentran en el código de comercio. 2 Cual es el mecanismo para hacer uso de las causales de exclusión? 3 Se puede excluir un socio de una S.A.S. teniendo en cuenta que este ha sido disidente con los demás socios y por si fuera poco constituyo una sociedad igual a la que pertenece y que tiene el mismo objeto social, es decir, realiza lo mismo que la sociedad de la cual es socio?” Sobre el particular, me permito manifestarle que conforme con el artículo 39 de la Ley 1258 del 5 de de diciembre de 2008, en los estatutos sociales de una sociedad por acciones simplificada, pueden pactarse las causales por las cuales se podrá excluir a uno o varios accionistas e igualmente establecerse el procedimiento que debe seguirse para lograr dicho propósito. De no haberse pactado nada al respecto, debe estarse al procedimiento de reembolso previsto en los artículos 14 y 16 de la Ley 222 de 1995.
Ahora bien, si el reembolso conlleva una disminución del capital social de la S.A.S., es necesario dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 145 del Código de Comercio, en cuanto a que se carezca de pasivo externo, o que hecha la reducción, los activos sociales representen no menos del doble del pasivo externo, o que los acreedores sociales acepten expresamente y por escrito la reducción, cualquiera que sea el monto del activo o de los activos sociales (Artículo 39 del a Ley 1258 de 2008).(Oficio 220-016470 del 15 de marzo de 2012). En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.