🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 220-065375

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 220-065375
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-065375 del 18 de Noviembre de 2005

Ref: No constituye actividad permanente la compra de un inmueble en el país por una sociedad extranjera – Ingresos o gastos por este concepto.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2005-01-173782, mediante las cuales formula las siguientes preguntas:

1. Si una sociedad extranjera compra un inmueble en Colombia y lo arrienda a un tercero, el arrendamiento de acuerdo con el artículo 1973 del código civil es una actividad de goce, constituye una actividad permanente, y en consecuencia esa sociedad debe constituir una sucursal en Colombia, teniendo en cuenta que recibe pagos periódicos producto del arrendamiento?.

2. Si una sociedad extranjera adquiere un inmueble en Colombia sometido al régimen de propiedad horizontal simplemente como inversión, y no lo arrienda ni lo utiliza para fines propios, ¿ los pagos de los cánones de administración a la propiedad horizontal, los pagos de servicios públicos y los pagos de impuesto predial, pueden entenderse como actividad permanente, y en consecuencia esa sociedad debe constituir una sucursal en Colombia?.

Al respecto, me permito manifestarle que una consulta similar fue resuelta mediante oficio 220-053205 del 22 de septiembre de 2005, dirigido a esta misma dirección, en el que se advierte que la incorporación de una sucursal de sociedad extranjera al país, debe cumplirse siempre que se den los presupuestos previstos en el artículo 471 del Código de comercio, norma que señala como condición el hecho que la sociedad extranjera pretenda emprender negocios permanentes en Colombia. A su vez, el referido oficio alude a la forma ilustrativa en que el artículo 474 ibídem, señala algunas actividades que

el legislador ha considerado de carácter permanente, las que en su gran mayoría, están enmarcadas dentro del concepto de empresa, definida en el artículo 25 del Código de Comercio, como. “ toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios...." Efectuadas las precisiones que anteceden y para responder nuevamente la inquietud que se suscita sobre si en el caso planteado, la actividad es permanente en razón a los posibles ingresos que podrían obtenerse por concepto de arrendamiento y/o los gastos que habría de sufragar como impuestos prediales, pagos de administración, servicios públicos, reitero lo dicho en el referido oficio, en el sentido que a la luz del régimen cambiario y del Estatuto de Inversiones Internacionales, a juicio de este despacho, tales ingresos o gastos, no constituyen actividad permanente. Debe tenerse en cuenta que al tenor del artículo 3, numeral lll) del decreto 2080 del 18 de octubre de 2000, modificado por el Decreto 1844 del 3 de julio de 2003, “ la adquisición de inmuebles, así como títulos de participación emitidos como resultado de un proceso de titularización inmobiliaria de un inmueble o de proyectos de construcción a través de fondos inmobiliarios previstos en las normas legales pertinentes, ya sea por medio de oferta pública o privada, constituyen una modalidad de inversión extranjera directa. Así pues, salvo que el inmueble tenga como destinación la realización de otra actividad, evento en el cual, habría que determinar a la luz de las directrices previstas en la ley comercial la naturaleza de la misma; los actos de

disposición de un inmueble, propios de quien es titular del derecho de dominio, en si mismos no alcanzan la virtud de permanencia requerida para establecer una sucursal en el país (artículo 474 del Código de Comercio). En los anteriores términos han sido atendidas sus inquietudes, no sin antes anotarle que el presente concepto tiene los efectos previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Consultar sobre este documento ...