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SS - Oficio 220-065654

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-065654
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-065654 del 18 de Noviembre de 2005

Ref: La sociedad extranjera que realice actividades permanentes en el país debe tener una sucursal.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2005-01-161799, mediante la cual consulta si una sociedad extranjera que tiene proyectado abrir negocios permanentes en distintas ciudades Colombianas, puede abrir una única sucursal con domicilio en Bogotá, registrada ante la Cámara de Comercio y en las demás ciudades funcionar con agencias?. Al respecto, para responder el interrogante planteado es preciso transcribir la definición que de sucursal consagra el artículo 263 del Código de Comercio, así: “ Son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad” En punto a este aspecto el tratadista José Ignacio Narváez Bonnet en su obra “ Teoría General de las Sociedades” , página 362, manifiesta lo siguiente: “ La apertura de toda sucursal implica la creación de un domicilio secundario de la sociedad en determinado ámbito espacial para realizar total o parcialmente las actividades que constituyen el objeto de la compañía. A esta característica se suma la existencia de un órgano de administración y representación, llámese gerente o factor, con facultades suficientes para comprometer la responsabilidad de la compañía. Por consiguiente, si el establecimiento de comercio de la sociedad está administrado por una persona facultada para obrar en su nombre, habrá una sucursal. Por el contrario, cuando al frente del establecimiento de la sociedad haya un administrador y

ejecutor de órdenes del gerente de la principal, sin facultades para obrar en representación de ella, será una agencia. En efecto, el artículo 264. del Código de Comercio define:“ Son agencias de una sociedad sus establecimientos de comercio cuyos administradores carecieren de poder para representarla” Esta definición distingue nítidamente el concepto de agencia de una sociedad, como establecimiento de comercio propio del contrato de agencia comercial. “ Debe tenerse en cuenta que a la luz de lo dispuesto por el artículo 471 del Código de Comercio, para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, debe establecer una sucursal con domicilio en el territorio nacional, mediante la protocolización en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, de las copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la Resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes y a su vez, que la existencia de las sociedades domiciliadas en el exterior así como de los estatutos y la personería de sus representantes, deben probarse con el certificado de la Cámara de Comercio. (Artículo 486 del Código de Comercio). Con fundamento en lo expresado, este Despacho mediante oficio 22005134 del 11 de agosto de 2003, manifestó lo siguiente: “ Las normas citadas permiten colegir que la primera obligación de las sociedades con domicilio principal en el exterior que realicen actividades permanentes en Colombia, es incorporar una sucursal en el país, exigencia que confirma el artículo 474 ibídem, cuando en forma ilustrativa señala algunos supuestos que determinan la

realización de actividades permanentes en el país, entre los que prevé el de abrir dentro del territorio de la República establecimientos mercantiles u oficinas de negocios aunque éstas solamente tengan un carácter técnico o de asesoría. En este orden de ideas, se tiene que aún en los casos en que las oficinas de negocios o los establecimientos de comercio abiertos por la sociedad extranjera sean varios y/o se encuentren en distintos lugares del país, su deber es abrir una sucursal a la que se le fijara como domicilio un lugar dentro del territorio nacional.” En los anteriores términos espero haber satisfecho su inquietud, no sin antes anotarle que el presente concepto tiene los efectos previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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