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SS - Oficio 220-066083 de 2011

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-066083 de 2011
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2011

OFICIO 220-066083 DEL 23 DE MAYO DE 2011

ASUNTO: ES VIABLE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD PARA ADMINISTRAR LOS BIENES, PERO PODRÍA NO SER LA SOLUCIÓN A LA INQUIETUD

PROPUESTA.

Me refiero a su comunicación radicada con el número2011-01-123624, mediante la cual consulta lo siguiente: “ Quiero crear una sociedad para que a mi muerte los bienes que poseo queden en manos de mis hijos , pero mientras yo exista quiero tener pleno dominio y autonomía total de todo.” Al respecto, este despacho se permite precisar que a título de consulta no puede aconsejar o sugerir un procedimiento que resuelva un tema en particular, a título de consulta, particularmente en el cual no se encuentra envuelto específicamente un tema atinente a la regulación societaria. Ahora bien, para efectos de ilustrar sobre la posibilidad de constituir una sociedad a la que incorpore los bienes, es pertinente tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 98 del Código de Comercio, a partir del contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La noción que antecede determina la constitución y el funcionamiento de una sociedad, en la que el interés de varias personas es realizar una empresa mediante la entrega de unos aportes, operación de la que se pretende obtener unas utilidades con el fin de repartirlas anualmente. En la actualidad, con fundamento en la Ley 1258 de 2008, el requisito de la pluralidad para la constitución de una sociedad Anónima Simplificada fue suprimido y en tal virtud, se puede constituir este tipo de

sociedad con un solo accionista. En el caso planteado aunque se echa de menos la finalidad de realizar una empresa, aspecto que podría suplirse mediante la constitución de una sociedad por acciones simplificada, con el único fin de administrar los bienes del empresario, sería muy conveniente revisar el tema, pues esta única finalidad podría no ofrecer la solución que se espera, en tanto en cuanto los costos administrativos que implican la contabilidad de la empresa, el tema tributario y otros aspectos subjetivos como el futuro y la condición civil de los hijos que no fue descrita pero que necesariamente con el transcurso del tiempo está llamada a cambiar, son factores a tener en cuenta para adoptar esta decisión. Opciones como la de mantener el usufructo de los bienes inmuebles inmuebles y entregar la propiedad a los hijos, le permite administrarlos mientras viva sin correr el riesgo de que por la vía de la sucesión de las acciones en una sociedad, el derecho de propiedad o por lo menos parte del mismo, se traslade a terceros, vr.gr. los cónyuges. En todo caso y como las variables a revisar podrían ser muchas, se sugiere asesorarse de un abogado comercialista o tributarista, para que previa la evaluación de la ecuación costo beneficio, encuentre la solución apropiada para conciliar todos los intereses que están en juego. En los anteriores términos se espera haber atendido sus inquietudes, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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