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SS - Oficio 220-066230 de 2011

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-066230 de 2011
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2011

OFICIO 220-066230 DEL 23 DE MAYO DE 2011

ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN, NOMBRAMIENTO

GERENTE DE UNA SOCIEDAD.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2011-01-146907, consulta que elevó a la Superintendencia de Industria y Comercio y fue dada en traslada a esta Entidad de conformidad con el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, en la cual pregunta luego de un recuento particular de la sociedad de su interés, si una accionista que tiene una medida de aseguramiento en proceso penal pueda participar, deliberar y decidir en las reuniones de junta directiva de una sociedad. Para resolver las inquietudes planteadas, es del caso precisar que con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. profiere los conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, ni menos sobre la legalidad o ilegalidad de las decisiones de los órganos sociales o los actos realizados al interior de sociedades. Ahora bien, en su escrito señala que un juez de la república, determinó que la persona sujeta a una investigación penal podía asistir a reuniones o ingresar a la sociedad, para hacer efectivo su derecho de uso, votación y determinación de las acciones que no se investigan en la causa penal. Por lo anterior, existiendo un pronunciamiento judicial expreso, mal puede solicitarse a una autoridad administrativa un concepto en cualquier sentido frente a

un tema que es objeto de debate y decisión en autoridades judiciales correspondientes. En torno a la segunda inquietud, es preciso tener en cuenta lo dicho por esta Superintendencia en oficio 100-58517 de noviembre 5 de 1997, en el que entre otras, expresó lo siguiente: “En el asunto objeto de análisis, el artículo 55 del Código Contencioso Administrativo, refiriéndose a los recursos otorgados en la vía gubernativa establece que los mismos “ se concederán en en efecto suspensivo” . De la simple lectura de la norma se infiere necesariamente que todos los recursos deberán ser otorgados en el efecto suspensivo pues constituye principio de hermenéutica jurídica el consagrado positivamente en el artículo 27 del Código Civil Colombiano, conforme al cual “Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu…” Tal como se ha esbozado a lo largo de este escrito y de acuerdo con el contenido del oficio 10757 de la Cámara de Comercio ya citado, se reitera que el efecto suspensivo de los recursos interpuestos contra los actos administrativos de inscripción en el Registro Mercantil, pone que hasta la fecha en que los mismos queden en firme, no generan efectos jurídicos y por lo mismo, se tendrán como vigentes las inscripciones que estando en firme los anteceden”. Por lo anterior, es claro que mientras se decide el recurso de reposición y de apelación contra el nombramiento del representante legal designado por la junta directiva en la reunión de que da cuenta el acta número 681, tendrá la calidad de representante legal, quien ostentaba tal calidad con anterioridad.

En los anteriores términos se espera haber atendido sus inquietudes, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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