SS - Oficio 220-066233 de 2011
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-066233 de 2011
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2011
OFICIO 220-066233 DEL 23 DE MAYO DE 2011
ASUNTO: RETIRO VOLUNTARIO DE LA SOCIEDAD – MECANISMOS.
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2011-01135148, por medio de la cual informa que le ha comunicado a la sociedad donde es socio, su deseo de retirarse de la misma, sin importar que pierda sus aportes, pero hasta la fecha no le han respondido y por lo tanto, pregunta, cual es el paso a seguir en estos casos para que cese su responsabilidad como socio en todos los actos de la compañía. Sobre el particular, me permito manifestarle que conforme los términos de su consulta, es claro a todas luces que frente al ente jurídico del cual es socio, a desaparecido el denominado “animus societatis” para continuar formando parte del capital social de la compañía. En este entorno, debemos tener en cuenta que nadie esta obligado a permanecer en comunidad y por lo tanto, deben desarrollarse gestiones necesarias para lograr su retiro de la sociedad, la cual según informa en sus comunicaciones, viene adelantando ante la administración de la compañía, sin haber recibido respuesta por parte de la misma, lo que le ha impedido retirarse del capital social. Ante el panorama descrito, es necesario recurrir a los caminos que pueden en un momento determinado posibilitarle el fin buscado. Ellos son, en nuestra opinión, por un lado, de encontrarse debidamente pactado en los estatutos sociales, ir al arbitramento, en aras de buscar una solución al respecto; por el otro lado, el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, abre una ventana jurídica, cual es el de recurrir a la justicia ordinaria y solicitar como asociado de la compañía, que se
proceda a declarar judicialmente la disolución y decretar la liquidación de la persona jurídica que nos ocupa. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciam iento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.