SS - Oficio 220-066238 de 2011
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-066238 de 2011
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2011
OFICIO 220-066238 DEL 23 DE MAYO DE 2011
ASUNTO: LEGALIDAD DE LAS DECISIONES ADOPTADAS POR LOS
ÓRGANOS SOCIALES.
Me refiero a su comunicación radicada bajo el No. 2011-01-125793, mediante la cual describe las circunstancias en que se llevó a cabo la reunión de la junta de socios de una sociedad de responsabilidad limitada que al efecto cita, para luego formular una serie de interrogantes atinentes a la legalidad y procedencia de la participación de uno de los socios y la consiguiente validez y consecuencias de orden jurídico que pudieran surgir en torno a las decisiones adoptadas en esa oportunidad. Sobre el particular es necesario advertir que este Despacho con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. profiere los conceptos de carácter general y abstracto a que haya lugar, con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, ni menos sobre la legalidad o ilegalidad de las decisiones de los órganos sociales o los actos realizados al interior de sociedades cuya identidad y antecedentes le son ajenos. Ello como es obvio supone entre otros, contar con los elementos de juicio que le permitan examinar en cada caso los antecedentes sociales y las condiciones en que hayan sido adoptadas las determinaciones, o celebrado los actos en particular, lo que resulta también predicable de cualquier irregularidad que comprometa a los administradores, los socios o cualquiera otro órgano. Para ese fin y siempre que se trate de sociedades no sometidas a la vigilancia de
otros organismos a quienes les competa conocer de esos asuntos, uno o más de los asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, podrán por si o por medio de apoderado, solicitar la adopción de cualquiera de las medidas administrativas contempladas en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, entre ellas la práctica de investigaciones administrativas, a las que habrá lugar cuando quiera que se pretenda verificar la ocurrencia de hechos lesivos de los estatutos o de la ley, en cuyo caso esta Entidad decretará las medidas pertinentes, según las facultades asignadas en la misma ley. Ahora, si el propósito es verificar la legalidad de las decisiones emanadas de los órganos sociales, se tendrá en cuenta que al tenor del artículo 191 del Código de Comercio, los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes podrán impugnar sus decisiones cuando exista merito para considerar que no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos, en cuyo caso la acción correspondiente se habrá de intentar ante los jueces según los términos del artículo 421 del C.P,C. o, ante esta Superintendencia, tratándose de sociedades sujetas a su vigilancia, conforme al artículo 137 de la Ley 446 de 1998, la que también es competente para reconocer la ocurrencia de los presupuestos de ineficacia previstos en el libro Segundo del Código de Comercio, bien en ejercido de la facultad jurisdiccional que le confiere el artículo 133 de esta ultima ley o, de la facultad administrativa consagrada en el parágrafo del artículo 87 de la Ley 222 de
1995. De otra parte, con el objeto de ilustrar en materia de inhabilidades en materia de representación se le informa que el artículo 184, habilita a todo socio para hacerse representar en las reuniones o junta de socios mediante poder otorgado por escrito, bajo las condiciones allí expuestas. A su vez el artículo 185 establece una prohibición para que administradores y empleados de la sociedad representen acciones distintas de las propias mientras estén en ejercicio de sus cargos. Bajo estas dos premisas generales podrá evaluar el caso particular y de estimarlo conveniente proceder a adelantar las acciones pertinentes y esbozadas, cuando quiera que considere la existencia de irregularidades susceptibles de ser investigadas o decididas por la vía judicial. En los anteriores términos y con los alcances previstos en el citado artículo 25 del C.C.A. se ha dado trámite a su solicitud esperando que la información proporcionada le sea de utilidad.