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SS - Oficio 220-066258 de 2011

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-066258 de 2011
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2011

OFICIO 220-066258 DEL 23 DE MAYO DE 2011

ASUNTO: COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y

TRANSPORTE.

Me refiero a su escrito del 28 de abril de 2011 radicado con el número 2011-01147150, mediante el cual solicita un concepto jurídico sobre la competencia que emana esta Entidad sobre la SOCIEDAD TERMINAL DE TRANSPORTES DE HONDA S.A., constituida desde el 13 de noviembre de 1991 como consta en certificado de existencia y representación legal, que anexa. Al respecto me permito informarle que el artículo 42 del Decreto 101 del 2 de febrero de 2000 modificado por el artículo 4 del Decreto 2741 de 2001, determinó las sociedades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte. De igual manera, el artículo 41 modificado también por el citado Decreto 2741, estableció que: “La Supertransporte ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto…”. En cumplimiento del referido Decreto 101 y sus modificatorios, así como al fallo proferido por el Honorable Consejo de Estado el 25 de septiembre de 2001, la inspección, vigilancia y control que ejerce la Superintendencia de Puertos y Transporte es integral, y por tanto a ella le compete el ejercicio de todas las funciones previstas en la Ley 222 de 1995, respecto de los sujetos bajo su

supervisión. Atendiendo la citada normatividad y el objeto social de la empresa que consulta, se establece que la actividad está orientada a la prestación de un servicio de transporte de pasajeros previo a la adecuación de la infraestructura necesaria, lo cual a juicio de esta Entidad, le compete supervisar en forma integral a Supertransporte, es decir, tanto en el ámbito objetivo que se relaciona con la prestación del servicio público, como en el subjetivo, relacionado con aspectos societarios o exclusivamente relacionados con la persona encargada de prestar el servicio. En cuanto a la competencia de esta Superintendencia, la misma se circunscribe a vigilancia respecto de las sociedades comerciales, en los términos de la ley 222 de 1995, siempre que tales atribuciones o facultades no hayan sido asignadas de manera expresa a otra superintendencia y que no se trate de sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Respeto de las atribuciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte esta Entidad en varias oportunidades, cuyos conceptos podrá consultar a través del ingreso a la página www.supersociedades.gov.co. En los anteriores términos considero haber atendido su consulta no sin antes advertir que los efectos de la misma son los previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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