SS - Oficio 220-066504 de 2011
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-066504 de 2011
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2011
OFICIO 220-066504 DEL 25 DE MAYO DE 2011
ASUNTO: INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROLDECRETO 4350 DE 2006.
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2011-01135980, por medio de la cual consulta “a que monto y concepto están obligadas las empresas a generar los informes requeridos por supersociedades”. Sobre el particular, en relación con su inquietud, es preciso realizar las siguientes consideraciones de orden temático y jurídico: Por mandato constitucional consagrado en el artículo 189, numeral 24, le corresponde al Presidente de la República, el de ejercer inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales; lo anterior le fue delegado a la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 222 de 1995. Dichas facultades, en términos generales, consisten en lo siguiente: Inspección: El artículo 83 de la citada ley, dispone que es la atribución que tiene la Superintendencia de Sociedades sobre cualquier sociedad comercial para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia bancaria (hoy Financiera de Colombia). Igualmente puede de oficio practicar investigaciones administrativas.
Vigilancia: Esta función está consagrada en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995, y se ejerce sobre las sociedades comerciales, para velar porque dichas personas jurídicas, no sometidas a la vigilancia de otra superintendencia, en su formación y
funcionamiento en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. La vigilancia se ejercerá de manera permanente. Actualmente, el decreto que establece las causales que determina si una sociedad esta o no sometida a la vigilancia de este organismo es el Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006. En este punto valga anotar, que en igual situación se encuentran aquellas compañías que señale expresamente el superintendente de sociedades, cuando del análisis, estudio, e información que obtenga de una persona jurídica, considera que deben estar sometidas a la vigilancia de la entidad estatal.
Control: Por último, encontramos la presente función, consagrada en el artículo 85 de la Ley 222 de 1.995, y consiste fundamentalmente en la posibilidad que tiene esta entidad para ordenar a cualquier sociedad comercial, no vigilada por otra superintendencia, los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo que se venga presentando en ella, mediante la expedición de un acto administrativo particular y concreto.
Ubicados en el estadio anterior, queda claro que, en la facultad de inspección, la Superintendencia de Sociedades de manera discrecional, puede en cualquier momento llevarla a cabo, frente a cualquier sociedad comercial. Las otras facultades, vigilancia y control, requieren, como lo hemos visto, que se den ciertas circunstancias claras y concretas. En este orden de ideas, frente a su inquietud, en cuanto a partir de “que monto y concepto están obligadas las empresas a generar los informes requeridos por supersociedades”, es preciso tener en cuenta entonces dos puntos concretos: por un lado, en la facultad de inspección, esta entidad puede solicitar a una sociedad
en cualquier momento los informes que considere necesarios, sin importar ingresos o activos de una sociedad en un momento determinado, y por el otro lado, cuando se trate en ejercicio de la facultad de vigilancia, es necesario en este caso, que la sociedad comercial, sea cual fuere el tipo societario adoptado, se sumerja en lo dispuesto en el Decreto 4350 referido y allí podrá determinar cuál es el monto de activos e ingresos que hacen que actualmente una sociedad esté sujeta a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, y por ende, debe estar dispuesta a cumplir con sus obligaciones frente a este organismo estatal. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciam iento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.