SS - Oficio 220-067005 de 2009
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-067005 de 2009
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2009
OFICIO 220-067005 DEL 20 DE ABRIL DE 2009
REF.: LOS ASUNTOS DERIVADOS DE CONTRATOS SUSCRITOS ENTRE
PARTICULARES CORRESPONDEN SER CONOCIDOS POR LA JUSTICIA
ORDINARIA Y NO POR ESTA ENTIDAD.
Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2009-01096498, mediante el cual consulta cuál es el procedimiento para lograr el desembargo de su sueldo a través de un arreglo con los acreedores de una obligación respecto de la cual usted intervino como garante de la misma. Sobre el particular, le informo que la competencia de la Superintendencia de Sociedades se circunscribe a la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales y las empresas unipersonales, supervisión que ejerce con el fin que las mismas den efectivo cumplimiento a las disposiciones legales y estatutarias que las rigen (Arts. 82, 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995), por lo tanto, las consultas que le corresponde absolver a esta entidad se refieren exclusivamente a temas derivados de las referidas funciones. Por lo expuesto, lamento informarle que no es posible dar respuesta a su consulta en razón a que el tema a que ésta alude escapa a la órbita de conocimiento de este organismo. En los anteriores términos se refiere esta oficina a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.