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SS - Oficio 220-067017

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-067017
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-067017 del 25 de Noviembre de 2005 Ref. INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Me refiero al escrito remitido por el señor Carlos Guillermo Silva Palma, y radicado con el número 2005-01168575, a través del cual expresa que si bien tiene una relación social con una compañía legalmente constituida en el país, la misma no le ha reconocido sus derechos como socio, por lo que indaga respecto de la forma como la Superintendencia de Sociedades le puede colaborar, si puede iniciar trámite alguno vía correo electrónico y hasta donde alcanza la intervención de la Entidad. Antes de abordar el tema, resulta pertinente tener en cuenta que por sociedad se entiende la unión de dos o más personas que convienen en poner una cosa con la intención de repartirse la utilidad que puede resultar por el desarrollo de alguna actividad, la calidad de asociado va intrínseca en dicha participación, adquiriendo la persona una serie de derechos entre las cuales están por ejemplo las de participar en las reuniones del máximo órgano social o ejercer el derecho de inspección conforme al tipo social de que se trate. En fin, realizar todas aquellas actividades que la ley le ha dispensado, sin olvidar que la compañía una vez constituida legalmente forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Con relación a la actividad que puede desplegar la Superintendencia de Sociedades en asuntos como el consultado, tenemos que la Entidad está facultada para realizar investigaciones administrativas a fin de verificar posibles irregularidades o violaciones a las normas legales o estatutarias de parte de cualquier sociedad comercial no sometida a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria o de Valores, para lo cual los interesados directamente, y

que representen al menos el 10% del capital social1[1], deberán acompañar los documentos en seguida señalados, sin que ello comporte la erogación de dinero alguno por parte de los interesados: a) Petición suscrita por el solicitante, señalando su número de identificación, dirección de notificación, correo electrónico y número de teléfono b) Relación de los hechos lesivos de la ley o los estatutos, acompañada de las pruebas que tiendan a su verificación c) Copia del documento mediante el cual acredite que es accionista o socio con no menos del diez por ciento (10%) del capital social de la compañía. d) Certificado de existencia y representación legal actualizado, expedido por la Cámara de Comercio del domicilio social. Anexo a lo dicho, debe considerarse que la Superintendencia está obligada a respetar el debido proceso2[2], pues la norma exige que la actuación este sujeta a los principios y reglas procesales creados y perfeccionados por el ordenamiento jurídico, y de esta manera lograr la efectividad del derecho material y las garantías debidas a las personas que en él intervienen. En otros términos, al resultado obtenido en la averiguación le precederá la oportunidad a la persona o personas pertinentes para que expresen sus opiniones y alleguen las pruebas que demuestren su derecho, en plena observancia de las disposiciones procesales que regulan su actividad administrativa. Con respecto al alcance de nuestra actuación, la misma puede ir hasta el control de la compañía, siempre y cuando las circunstancias así lo ameriten, todo conforme a lo señalado en la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1080 de 1996. En relación con la utilización de los medios técnicos que puede usar, para este Despacho no existe ninguna objeción

para que sea por correo electrónico, no obstante debe considerarse la necesidad de realizarse alguna notificación, en cuyo caso, el asociado debe acercarse para notificarse personalmente, pero atendiendo la situación en que se encuentra el señor Silva Palma, lo procedente es el nombramiento de un apoderado que lo represente. Es estos términos he dado respuesta al interrogante formulado, haciéndole saber que sus alcances son los expresados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. 1[1] Artículo 87 numeral 5º de la Ley 222 de 1995 2[2] Artículo 29 de la Constitución Nacional

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