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SS - Oficio 220-067651 de 2019

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-067651 de 2019
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2019

OFICIO 220-067651 DEL 20 DE JUNIO DE 2019

REF: EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN PREVISTA POR EL ARTÍCULO 43 DE

LA LEY 1429 DE 2010 Y SUS EFECTOS.

Acuso recibo del escrito citado en la referencia, con el cual presenta consulta relativa a la designación del administrador en ejercicio de la atribución prevista por el artículo 43 de la Ley 1429 de 2010, inquietudes que se resolverán en el orden propuesto: Debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995, y Decreto 1023 de 2012. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Oficina Jurídica de esta Entidad absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares sobre las materias a su cargo y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. Bajo esa premisa jurídica este Despacho se permite resolverlas inquietudes en el orden propuesto: i). “(…) Por cuanto tiempo dura dicho nombramiento? “(…) Artículo 43. Los numerales 4 y 7 del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, quedarán así:

4. Ordenar la remoción de los administradores, revisor fiscal y empleados, según sea el caso, por incumplimiento de las órdenes de la Superintendencia de

Sociedades, o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos, de oficio o a petición de parte, mediante providencia motivada en la cual designará su reemplazo de las listas que elabore la Superintendencia de Sociedades. La remoción ordenada por la Superintendencia de Sociedades implicará una inhabilidad para ejercer el comercio, hasta por diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo correspondiente. (…)” En efecto, la superintendencia de sociedades, en el acto administrativo por medio del cual hace la designación de la persona que va a reemplazar al administrador removido, no le fija término durante el cual va a fungir como administrador, lo cual puede extenderse hasta cuando así lo disponga esta Superintendencia de oficio o a solicitud de parte o hasta cuando la sociedad que se encuentre en el grado de supervisión de control quede exonerada de tal carga. ii). “(…) Debe la resolución de nombramiento establecer dicho termino? Conforme a la preceptiva legal en comento, no es obligación que esta Superintendencia en el acto administrativo de designación de la persona que va fungir como administrador en reemplazo de la persona que ha sido removida de su cargo, frente a una sociedad que se encuentra en el “Grado de Control”, establecer o indicar el término durante el cual perdurará o asumirá dicha responsabilidad. Luego entonces, el no fijar término en el acto administrativo por parte de la Superintendencia de Sociedades, durante el cual la persona designada como administrador va fungir como tal, no tiene ni produce ninguna consecuencia adversa a las facultades del administrador designado.

  1. “(…) Que facultades tiene el máximo órgano social o asamblea de accionistas para remover al Representante Legal nombrado en virtud del citado artículo 43 ibídem?

El máximo órgano social de una sociedad que se encuentra en el “Grado de Control”, frente a esta Superintendencia, no cuenta con la facultad para remover a la persona que ha sido designada como administrador en desarrollo de la atribución perentoria legal prevista por el numeral 4° del artículo 43 de la Ley 1429 de 2010, arriba citado. Ciertamente, el máximo órgano social, se encuentra totalmente supeditado a los efectos de tal decisión en razón del “Grado de Control”, de la que está avocada la sociedad frente a esta Superintendencia. iv) Existe alguna diferencia en la posibilidad de remover a un representante legal nombrado en virtud del citado artículo 43 cuando se trate de una sociedad sometida al grado de supervisión de Control por parte de la Superintendencia de Sociedades y una sociedad no sometida a dicho control? La Superintendencia de Sociedades al hacer la designación de la persona que va a fungir como representante legal, por la remoción del administrador de la sociedad sujeta al “Grado de Control”, lo hace como si fuera el máximo órgano social para ese evento, por lo cual, ella, lo puede remover en cualquier tiempo, aceptar su renuncia y designar a otra persona para que continúe en el desempeño de su responsabilidad a tono con lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 43 de la Ley 1429 de 2010. Por la génesis del grado de supervisión, sí existe diferencia entre las sociedades no controladas con respecto a las que sí lo son, en torno al ejercicio de la facultad

que tiene esta Superintendencia en virtud de lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 43 de la Ley 1429 de 2010, pues en las primeras, el máximo órgano social no pierde la posibilidad de designación del representante legal en los términos estatutarios, mientras que en el caso de la segundas, el máximo órgano social queda supeditados por entero al ejercicio de la atribución legal radicada en cabeza de la Superintendencia de Sociedad, a tono con lo dicho anteriormente indicado, a menos que la Superintendencia se lo autorice expresamente. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II, Derecho de Petición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, no sin antes señalar que puede consultarse en la P.Web de la Entidad, la normatividad, los concepto jurídicos alusivos con tema derecho societario de competencia de esta entidad.

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