SS - Oficio 220-067652 de 2009
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-067652 de 2009
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2009
OFICIO 220-067652 DEL 22 DE ABRIL DE 2009
REF.: SOCIEDADES. CLASIFICACIÓN LEGAL.
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2009-01-084826, mediante la cual formula la siguiente consulta:
1. En el oficio 220-105662 de octubre 15 de 2008, el cual anexo, proferido por la Superintendencia que usted Preside, explica las operaciones de una sociedad Nacional y la de sus sucursales o agencias localizadas en el territorio colombiano se integran en una sola contabilidad.
Este concepto es aplicable para años anteriores al 2008, en especial en los años 1997 a 2000?.
2. El concepto deja plasmado que las Sociedades Nacionales localizadas en el Territorio Colombiano se Integran en una sola contabilidad.
3. Es Molino Florhuila S.A (Arroz Florhuila) una empresa de orden Nacional y tendría que integrar su contabilidad en una sola?
4. Si es afirmativa la respuesta del punto 2 pido muy respetuosamente, se certifique que Molino Florhuila, es una empresa del orden nacional.
Con el fin de responder las inquietudes propuestas, me permito reiterar el concepto emitido mediante Oficio 220-105662, del 15 de octubre de 2008, mediante el cual esta oficina hizo alusión expresa al concepto contenido en el oficio 310-36455 del 27 de agosto de 1996, en el que esta Superintendencia manifestó lo siguiente: “a) Si una sociedad abre una o varias sucursales o agencias, es ella en su conjunto quien debe llevar los libros de comercio debidamente inscritos en el registro mercantil de su domicilio, razón por la cual debe la oficina principal consolidar la
información de todas las sucursales y agencias en sus libros de contabilidad. Sin embargo, tanto sucursales como agencias pueden llevar aquellos libros auxiliares para asentar sus operaciones y reportarlas a la oficina principal, con el fin de que ésta efectúe los registros contables correspondientes” De la fecha del referido concepto, se desprende claramente la respuesta los dos primeros interrogantes, en cuanto a que el oficio 220-105662 del 15 de octubre de 2008, tiene vigencia por lo menos desde el Decreto 410 de 1971 por el cual se expide el Código de Comercio. En consecuencia, si una sociedad nacional tiene una o varias agencias o sucursales en el territorio colombiano, aunque tengan domicilios secundarios en otras ciudades, distintas de la del domicilio principal, le corresponde a la sociedad como persona jurídica registrar y llevar los libros de comercio y consolidar la información de todas las agencias y sucursales en los libros de contabilidad de la compañía, sin perjuicio de que tales establecimientos de comercio puedan llevar libros auxiliares para asentar sus operaciones. En cuanto al tercer interrogante, me permito informarle a la luz de la ley comercial, las sociedades se clasifican en nacionales o extranjeras, según que se hayan constituido en Colombia, conforme al artículo 110 y siguientes del Código de comercio, o de acuerdo con la ley 1258 del 5 de diciembre de 2008; y extranjeras, cuando estén constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior, conforme a lo dispuesto por el artículo 469 del Estatuto Mercantil. En el caso de la sociedad MOLINO FLORHUILA S.A., de acuerdo con el programa SIGS, de esta entidad, corresponde a una sociedad constituida en Colombia, con domicilio
en la ciudad de Bogotá y vigilada por la causal prevista en el literal 1°, literal a) del Decreto 4350 de 2006. En consecuencia, sin excepción, las sociedades constituidas en Colombia, son nacionales. En lo que corresponde a la empresa, expresión a la que usted se refiere, le informo que está noción fue definida en el artículo 25 del Código de Comercio, así: “Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para lo producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.”, precepto que no distingue sobre el carácter de nacional, extranjera, departamental o municipal, de la empresa. En los anteriores términos se espera haber atendido las inquietudes por usted propuestas, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.