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SS - Oficio 220-067656 de 2009

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-067656 de 2009
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2009

OFICIO 220-067656 DEL 22 DE ABRIL DE 2009

REF.: MIENTRAS SUBSISTA LA SOCIEDAD ESTÁ EN LA OBLIGACIÓN DE

CUMPLIR CON TODAS LAS OBLIGACIONES LEGALES Y ESTATUTARIAS

CORRESPONDIENTES.

Me refiero al escrito radicado en este Despacho con el número 2009-01-084777, remitido por la Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con el artículo 33 de Código Contencioso Administrativo a través del cual allega a esta Entidad su comunicación por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos: ¿”… Para el caso de una persona jurídica, que estuvo realizando actividades comerciales (construcción de vivienda) en al año 2008, los socios tiene otra sociedad por la que está haciendo otro proyecto de vivienda por tres años aproximadamente, por lo tanto esta sociedad no va estar realizando ninguna actividad comercial por los años 2009 a 2011. ¿Se puede pedir la clausura de establecimiento de comercio, sin que la sociedad tenga que liquidarse; es decir que la sociedad quede vigente pero sin establecimiento de comercio por no realizar ninguna actividad comercial?” EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO Para absolver su consulta resulta oportuno traer a colación el artículo 515 del Código de comercio que alude al establecimiento de comercio, así: “Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales". (Resaltado fuera del texto)

Con la anterior definición queda aclarado que el establecimiento de comercio es un ‘conjunto de bienes’ por lo que llama la atención que el peticionario pregunte al Despacho sobre qué posibilidad existe de que los socios de una sociedad que estuvieron realizando actividades comerciales (construcción de vivienda), clausuren el establecimiento de comercio sin que la sociedad tenga que liquidarse. Como bien lo ha dicho esta Superintendencia1, la sociedad, como persona jurídica, se manifiesta a través de un establecimiento de comercio, en donde adelanta actividades 1 Oficio 220-16255, 11 de marzo de 2003 relacionadas de manera directa con el objeto social de la compañía y conforma un único patrimonio, del cual puede disponerse previa autorización del órgano social competente, en donde el establecimiento de comercio, como parte fundamental de ese patrimonio, bien puede ser objeto de diversas operaciones que indudablemente involucran de contera a la sociedad; pueden ser transferibles todos o parte de los bienes que lo integran, como puede darse el caso en el cual, al querer entrar a formar parte del capital de otra compañía, como aporte al mismo, se entregue un establecimiento de comercio. Tenemos como entonces, es claro que el establecimiento de comercio, el cual está constituido por un conjunto de bienes, los cuales se encuentran debidamente organizados y cumplen una función determinada enmarcada dentro del desarrollo del objeto social de la empresa, es solo uno de los elementos que la constituyen. Una empresa desarrollada a través de una sociedad y un establecimiento de comercio de la misma, constituyen por fuerza un todo, enmarcado dentro de una sola persona jurídica, la cual según las circunstancias y atendiendo diversos factores externos o internos, bien

puede tener uno o varios establecimientos de comercio, pero ello no constituye en modo alguno la desmembración de la persona jurídica. Luego, en la certeza de que la pregunta va encaminada a que se le dilucide, no sobre la cancelación del establecimiento de comercio, sino sobre la posibilidad de que una sociedad comercial a pesar de quedar inactiva durante unos años, la misma no tenga que liquidarse, será en esos términos en los cuales se pronunciará el Despacho, a saber: Para empezar, de acuerdo con el ordinal 2º del artículo 218 del Código de Comercio, la sociedad se disolverá “Por imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma…”; observándose de la norma en mención, que ante la circunstancia anotada por el peticionario, una sociedad que no puede desarrollar la empresa social, o que la misma se ha terminado, la sociedad se ubica, per se, en causal de disolución, por lo que principio, los asociados se verían abocados a declararla disuelta, y a proseguir con la consiguiente liquidación, salvo que dentro del término previsto por ley2 procedieran a enervar dicha causal. Ahora, si la intención de los asociados es la de conservar la sociedad a pesar de encontrarse inactiva y en un futuro próximo continuar desarrollando su objeto social, será preciso que durante el lapso de su inactividad el ente societario siga cumpliendo con todas las obligaciones mercantiles que surgen en virtud del mismo contrato societario, como por ejemplo, los asociados deberán continuar reuniéndose en junta de socios o asamblea general ordinaria una vez al año, por lo menos, en la época fijada en los estatutos; al reunirse el máximo órgano social, deberá tener en

cuenta las pautas previstas en el contrato social en cuanto a convocación y quórum; los administradores, deberán seguir cumpliendo con su obligación de presentar al máximo órgano social para su aprobación o improbación, el balance de cada ejercicio acompañado de los documentos previstos en el artículo 446 del código de Comercio etc. y demás obligaciones que surgen en virtud de la existencia misma de 2 Inciso segundo, artículo 220 del Código de Comercio. la sociedad, y que a manera de ejemplo cito una: cumplir con las obligaciones fiscales. Como puede observarse, los asociados no pueden desentenderse de las diferentes obligaciones que surgen del contrato social so pretexto de su inactividad, pues mientras la sociedad subsista, independientemente de estar o no desarrollando su empresa social, estará en la obligación de seguir cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones que su existencia impone, so pena de las sanciones legales a que hubiere lugar. Ahora, en orden a ilustrarse sobre los temas societarios, se le sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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