SS - Oficio 220-068227
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-068227
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
OFICIO 220-068227 DEL 23 DE MARZO DE 2017
REF: CONFLICTOS DE INTERÉS.
Se recibió por conducto de la Cámara de Comercio de Bogotá, la solicitud que formuló ante aquélla, en la que consulta si, en la situación que su escrito expone, según la cual, es apoderado de un socio de una SAS, que no es representante legal y a su vez es abogado interno de la compañía, está incurso en un conflicto de interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, numeral 7 de la Ley 222 de 1995. Al respecto, procede advertir que según el numeral 2, artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, esta oficina absuelve las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones de la Superintendencia, en desarrollo de lo cual emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, cuyo alcance tendrá los efectos previstos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, mas no sobre asuntos contractuales, procedimentales o jurisdiccionales, menos sobre cuestiones que se debatan al interior de una sociedad en particular cuyos antecedentes se desconocen. En efecto, la inquietud a que alude el escrito, dice de una situación jurídica, que supondría anticipar vía consulta, el sentido de una decisión que eventualmente podría corresponder a la Entidad en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales o administrativas, sujetas unas u otras a los requisitos y procedimientos de ley, lo
que explica que deba abstenerse de emitir en esta instancia pronunciamiento alguno. Sin perjuicio de lo anterior es pertinente observar que en la página WEB www.supersociedades.gov.co, podrá consultar entre otros la normatividad, los conceptos jurídicos y contables proferidos por esta entidad, la jurisprudencia societaria y especialmente la Circular Básica Jurídica, la cual incluye en el CAPITULO V que trata de ADMINISTRADORES, diversos puntos relacionados con el régimen de deberes y responsabilidad, prohibiciones y limitaciones que les atañen, así como de los presupuestos determinantes de conflictos de intereses en los términos de los artículos 23 y SS de la Ley 222 de 1995.