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SS - Oficio 220-068611 de 2011

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-068611 de 2011
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2011

OFICIO 220-068611 DEL 05 DE JUNIO DE 2011

ASUNTO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE UNA SOCIEDAD.

Me refiero a su consulta del 11 de abril de 2011, remitida por la Cámara de Comercio de Bogotá el día 26 del mismo mes y año y radicada con el número 201101-144032, mediante la cual, luego de transcribir el ARTÍCULO SÉPTIMO de los estatutos sociales de INVERSIONES JAMIZ VANEGAS S. EN C. e informar sobre el fallecimiento de los señores Abelcader Jamiz Díaz y Cecilia Vanegas de Jamiz, pregunta si es necesario o no, nombrar un socio gestor suplente de la actual socia gestora Myriam Cecilia Jamiz. Al respecto, sea lo primero recordar que esta Superintendencia no puede resolver casos particulares a través de las consultas que le son formuladas, por cuanto las respuestas que emite son opiniones generales que no vinculan a la Entidad, ni son de obligatorio cumplimiento, a la luz de lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. En ese sentido, es necesario empezar por transcribir la cláusula estatutaria objeto de consulta, según la cual: “ARTICULO SEPTIMO.”ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La administración y representación de la sociedad, de conformidad con la ley corresponde a los socios gestores, se ha resuelto delegarla de común acuerdo al socio ABELCADER JAMIZ DIAZ como principal y CECILIA VANEGAS DE JAMIZ como suplente. El suplente asumirá las funciones del principal en sus faltas temporales o permanentes e igualmente en caso de incapacidad física o mental de

carácter definitivo o muerte del principal. De común acuerdo los socios gestores Abelcader Jamiz Diaz y Cecilia Vanegas de Jamiz manifiestan que en caso de fallecimiento de uno de los socios gestores la socia MYRIAM CECILIA JAMIZ VANEGAS será socia Gestora y hasta su fallecimiento administrará la sociedad junto con el otro socio gestor.” Frente al caso particular de la consulta, estima este Despacho que, habiendo los asociados acordado que el socio gestor, señor ABELCADER JAMIZ DIAZ tendría un suplente, señora CECILIA VANEGAS DE JAMIZ, y que a la muerte de alguno de ellos asumiría la administración junto con el gestor sobreviviente la socia MYRIAM CECILIA JAMIZ VANEGAS, no es dable colegir que ante el fallecimiento de los gestores iniciales ella deba necesariamente tener un suplente, porque no parece ser esa la voluntad social, como sí aparece clara la intención de conferir la administración y representación de la sociedad en cabeza de la señora MIRYAM

CECILIA.

Lo anterior, si se tiene en cuenta, en primer lugar, que las estipulaciones estatutarias en el contrato de sociedad son Ley para las partes, esto es, que habiendo sido acordadas conforme a lo permitido por la legislación respecto de cada tipo social, los asociados deberán estarse a lo dispuesto en ellas, antes que acudir a la aplicación de cualquier otra disposición o acuerdo (Artículo 118 del Código de Comercio) y, en segundo lugar, que en el caso particular de las sociedades en comandita, los socios gestores o colectivos ostentan una condición personalísima o “intuitu personae”, es decir, que tal calidad obedece a unas

condiciones especiales particulares que fueron determinantes a la hora de efectuar la designación en una o unas personas determinadas. En los anteriores términos se espera haber dado respuesta satisfactoria a su consulta.

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