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SS - Oficio 220-068615 de 2011

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-068615 de 2011
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2011

OFICIO 220-068615 DEL 05 DE JUNIO DE 2011

ASUNTO: NOMBRAMIENTO DE LOS ADMINISTRADORES – CONVOCATORIA

A REUNIONES EXTRAORDINARIAS – MAYORÍAS – RESPONSABILIDADES.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2011-01-01154133, por medio de la cual hace mención de una sociedad de Responsabilidad Limitada en donde en las últimas reuniones se han venido presentando dificultades entre los socios y por lo cual efectúa varias inquietudes atinentes con el periodos de los administradores, citación a reuniones extraordinarias del máximo órgano social, mayorías, entrega de documentos por parte de la administración y obligatoriedad de las decisiones de la junta de socios. Sobre el particular, es preciso manifestarle que las consultas que esta entidad absuelve son de carácter general y no particular, menos aún cuando carece de elementos de juicio para ello, así mismo es claro que las respuestas a las inquietudes planteadas están debidamente consagradas en el Código de Comercio. No obstante, lo anterior, daremos respuesta a sus inquietudes de la siguiente manera: - La junta de socios de una compañía es el máximo órgano social de la misma, la cual una vez reunida de manera ordinaria o extraordinaria, ajustada en un todo a las normas legales y estatutarias pertinentes en cuanto hace con la convocación y quórum (artículo 186 del Estatuto Mercantil), conlleva a que las decisiones adquieran carácter obligatorio para todos los asociados, aún a los ausentes y disidentes. - Dicho órgano social, de no corresponderle a la junta directiva, en el evento

de existir, está en plena libertad de nombrar o revocar en cualquier momento las personas que consideren deben ser los administradores de la sociedad, llámense, representante legal, gerente, subgerente, etc. Valga anotar entonces que nada impide que un nombramiento sea revocado antes que finalice el período para el cual había sido nombrado. (Artículos 187, numeral 4, 188, 189,198 y 358 ibídem.) - La convocatoria de la junta de socios, a una reunión extraordinaria, debe realizarse conforme lo señalado en los artículos 181, 182 y 424, este último por remisión del artículo 372 del Estatuto Mercantil. - Las decisiones del máximo órgano social se tomarán por las mayorías establecidas en los estatutos sociales o en su defecto en la ley según el tipo societario adoptado, en donde para las sociedades de responsabilidad limitada encontramos lo dispuesto en los artículos 359 y 360 ídem. - De presentarse un empate en los asuntos que son sometidos a la consideración del máximo órgano social, debe resolverse a la luz de las directrices previstas para el efecto en los estatutos sociales, pues en todo caso, las decisiones sociales deben adoptarse con las mayorías previstas en los estatutos o en su defecto en la ley, en aras a garantizar el respeto del interés general por encima de los intereses particulares de los accionistas. - Tomada una decisión por la junta de socios, es obligación del representante legal de la compañía ejecutarla la mayor brevedad posible. De no llevarla a cabo, sin existir motivos plenamente justificados para ello, “Los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por

dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros……En los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirá la culpa del administrador……….” (Artículo 24 de la Ley 222 de 1995). - El derecho de inspección por parte de los asociados, en las sociedades de responsabilidad limitada, está consagrado en el artículo 369 del código que nos ocupa, el cual puede llevarse a cabo en cualquier tiempo por si o por un representante del asociado, que ha recibido el correspondiente poder para tal efecto. El mencionado derecho conlleva a que el socio pueda examinar “la contabilidad de la sociedad, los libros de registro de socios y de actas y en general todos los documentos de la compañía”. Valga anotar que lo solicitado debe reposar en las oficinas de administración de la sociedad. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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