SS - Oficio 220-068617 de 2011
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-068617 de 2011
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2011
OFICIO 220-068617 DEL 05 DE JUNIO DE 2011
ASUNTO: REUNIÓN UNIVERSAL DEL MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL.
Me refiero a su consulta remitida vía Internet el pasado 23 de mayo y radicada con el número 2011-01-173648, mediante la cual pregunta: “Si es legal que se realice y sesione válidamente una reunión extraordinaria de accionistas de una sociedad anónima, a la que comparezcan el 100% de los accionistas, unos representados por sí mismos y otros a través de apoderados” y señala que: “Este caso se presenta previo acuerdo por todos los accionistas en celebrar esta reunión, sin convocatoria escrita ni con la antelación fijada en los estatutos, conscientes que si no comparecen el 100% no podrán sesionar y tendrán que citarla conforme sus estatutos” y solicita se le informe si hay conceptos oficiales sobre lo consultado. Al respecto le informo que la clase de reunión a la que hace alusión en su escrito se encuentra prevista por el Código de Comercio, así: “Artículo 426: La asamblea se reunirá en el domicilio principal de la sociedad, el día, a la hora y en el lugar indicados en la convocatoria. No obstante, podrá reunirse sin previa citación y en cualquier sitio, cuando estuviere representada la totalidad de las acciones suscritas.” La reunión que carece de convocatoria y cuya validez depende de la circunstancia de estar presentes la totalidad de asociados y que su intención sea claramente la de sesionar como Asamblea General, ha sido denominada doctrinalmente “Reunión Universal” por la primera circunstancia citada y sobre ella puede consultar sendos
conceptos emitidos por esta Entidad, a través de la página WEB institucional www.supersociedades.gov.co, por el link “Normatividad – Conceptos Jurídicos” indicando la frase “reunión universal” a través del buscador. En los anteriores términos se espera haber dado respuesta satisfactoria a su inquietud, no sin antes recordarle sobre los efectos generales del presente Oficio. (Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo)