SS - Oficio 220-069005 de 2013
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-069005 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2013
OFICIO 220-069005 DEL 11 DE JUNIO DE 2013
ASUNTO: COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Acuso recibo de su comunicación radicado bajo el número de la referencia, a través de la cual, solicita se absuelvan las siguientes preguntas: Primero: ¿Tratándose de Servicios Jurídicos Prepagados ustedes ejercen algún tipo de actividad de inspección, control y vigilancia?
Segundo: Envío de Copia a mi costa de los conceptos emitidos por esta entidad sobre todo lo concerniente a Servicios Jurídicos Prepagados.
Tercero ¿Cuál es la ley que regula los servicios jurídicos prepagados en la legislación colombiana?
Cuarta: ¿si no existe ley en Colombia que regule los servicios jurídicos prepagádos a que normatividad se debe remitir una entidad que desee prestar estos servicios?
Frente a su consulta me permito informar que la Superintendencia de sociedades ejerce facultades de inspección, vigilancia y control, en los términos de los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, relacionados con la organización de la persona jurídica pero no con la actividad comercial que desempeña. Conforme con estas disposiciones, la Inspección, Vigilancia y Control constituyen tres grados de supervisión diferentes, los cuales se ejercen sobre determinados sujetos, al igual que comportan sus propias particularidades y características y se sintetizan a continuación:
1. La inspección consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica,
contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera de Colombia) o sobre operaciones específicas de la misma.
2. La vigilancia consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar por que las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos.
3. El control consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular.
Como se puede observar, estas facultades no se refieren a la supervisón de actividades económicas, como la que plantea en su escrito relacionado con la prestación de servicios jurídicos prepagados, motivo por el cual no es procedente dar respuesta a sus inquietudes relativas a la actividad señalada. Ahora bien, adicional a las reglas generales relacionadas con el ejercicio de cualquier actividad comercial y a las especiales, propias del ejercicio de la profesión de abogado no conocemos normas particulares que regulen el ejercicio de servicios jurídicos prepagados. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.