SS - Oficio 220-069199
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-069199
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-069199 del 02 de Diciembre de 2005
Ref.: La distribución de las cuotas readquiridas, debe sujetarse a las reglas sobre reparto de utilidades.
Aviso recibo de su escrito radicado con el número 2005 01-168446, mediante el cual pone de presente que una sociedad de responsabilidad limitada decidió readquirir, con recursos propios, parte de la participación que uno de sus socios decidió vender, para ser distribuidos porcentualmente entre los asociados de la misma, por lo que pregunta “ ... si en la redistribución de las acciones participa el vendedor con el porcentaje de las cuotas que aún posee” . Sobre el particular, bajo el entendido que la operación para la readquisición de cuotas se ajustó a los presupuestos del artículo 396 del Código de Comercio, es decir, aprobada por el máximo órgano social; canceladas con fondos tomados de las utilidades líquidas o de provisiones para ese fin y que las mismas se encuentren totalmente liberadas, corresponderá a la asamblea o junta disponer el destino de las cuotas así adquiridas, conforme lo señala el artículo 417 ibídem. Entonces, sí la sociedad decide distribuirlas entre los asociados en forma de dividendo -Núm. 2 Ib.-, habrá de observar las reglas para el pago de utilidades en especie, aplicando la proporción de acuerdo a la participación que cada asociado posea en el capital social y a quien ostente dicha calidad al momento de hacerse exigible su pago (Arts. 451 y ss. Código Cit.). Dicho en otras palabras, el socio de la situación planteada, conserva los mismos derechos y las obligaciones como cualquier otro asociado.
Para mayor información e ilustración sobre el tema en consulta y otros societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co). En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.