SS - Oficio 220-069669
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-069669
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
OFICIO 220-069669 DEL 27 DE MARZO DE 2017
ASUNTO: NO ES FUNCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA VIGILAR
OPERACIONES DE CRÉDITO EXTERNO DE PERSONAS NATURALES.
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2017-01-102384, mediante la cual manifiesta que un residente en Colombia, otorga un crédito en moneda extranjera a un no residente. Dicho crédito es registrado y su desembolso canalizado a través del mercado cambiario, que con posterioridad decide condonar al no residente, por lo cual, formula una serie de preguntas puntuales que se resumen así: ¿Es posible condonar un crédito activo registrado ante el Banco de la República? ¿Dicha situación va en contravía del régimen cambiario? ¿De ser posible la operación consultada, ¿qué requisitos mínimos debe cumplir el residente colombiano para que la operación sea válida? Al respecto, me permito informarle que de acuerdo con el artículo 33 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a la fecha se está corriendo traslado de su consulta a la Subdirección de Control Cambiario de la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN – por ser la entidad competente para resolver asuntos relacionados con endeudamiento externo de personas naturales, de acuerdo con el Decreto 2116 del 31 de diciembre de 1992, por el cual se suprimió la Superintendencia de Control de Cambios. De acuerdo con artículo 7 numeral 11 del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, a la Superintendencia de Sociedades en esas materias sólo le corresponde “Ejercer las funciones relacionadas con el cumplimiento del régimen cambiario en materia
de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior por parte de personas naturales y jurídicas, así como sobre las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas.”