🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 220-070204 de 2015

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 220-070204 de 2015
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2015

OFICIO 220070204 DEL 27 DE MAYO DE 2015

ASUNTO: NO SE INVALIDAN LOS ACTOS O NEGOCIOS JURIDICOS EN EL

CAMPO EXTERNO REALIZADOS POR EL ENTE SOCIETARIO POR EL

CAMBIO TOTAL DE LA COMPOSICIÓN ACCIONARIA.

Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número citado en la referencia, mediante el cual solicita a este despacho le sea precisado “… ¿si dentro de una empresa la composición accionaria cambia en su totalidad y la razón social permanece son inválidos o no la contratación vigente de la misma?”. Al respecto, este despacho se permite advertir que la función de atender las consultas sobre los temas relacionados con la Inspección Vigilancia y Control de las sociedades comerciales cuya supervisión le fue asignada a este organismo por mandato de la ley, es general y abstracta, de suerte que sus pronunciamientos no tienen la potestad de vincularla como tampoco comprometen su responsabilidad, entre cosas por cuanto su contenido, de suyo no es de obligatorio cumplimiento o ejecución. El contrato de sociedad tiene dentro de sus particularidades que uno o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades de la empresa. Sin embargo, la sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados; de tal forma que su capacidad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad previstas en su objeto, en los términos de los artículos 98 y 99 del Código de Comercio. De tal suerte, que la empresa una vez constituida tiene la capacidad para contratar

y obligarse, y realizar todos los actos mercantiles con arreglo al contrato social y las leyes en pro de sus objetivos. De la propia definición del concepto de empresa se pueden colegir claramente dos aspectos centrales inherentes con el funcionamiento del ente societario y es el que se relaciona con los aspectos internos y externos de la sociedad; el primero de ellos, atañe con las diversas y dinámicas relaciones jurídicas internas de todos los accionistas, y que toca esencialmente con el capital social, su emisión, la suscripción de acciones, la negociación de las mismas, la cesión de la participación societaria, y que todo ello, da lugar a que en un momento del devenir de la sociedad, la composición accionaria inicial registrada en el libro de accionistas no coincida con la actual del ente societario, sin embargo el hecho de que la composición accionaria cambie en su totalidad, no implica que sean invalidados los actos o negocios jurídicos que en desarrollo del ejercicio de la capacidad jurídica el ente societario haya realizado, pues dichos actos tienen su propia regulación en el régimen comercial y contractual vigente y serán sujetos de las sanciones que el propio ordenamiento impone por el incumplimiento de sus solemnidades, (llámese, nulidad, inexistencia, e ineficacia) de los actos o negocios jurídicos. En los anteriores términos, se ha dado contestación a su consulta, en los plazos de ley, no sin antes advertirle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Consultar sobre este documento ...