SS - Oficio 220-070326 de 2009
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-070326 de 2009
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2009
OFICIO 220-070326 DEL 29 DE ABRIL DE 2009
REF.: LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES NO SE ENCUENTRA
FACULTADA PARA IMPARTIR AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO A
SUS SUPERVISADAS.
Me refiero a s escrito remitido inicialmente a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que lo remitió a esta Superintendencia donde fue radicado con el número 2009-01-101630, mediante el cual consulta si la firma denominada PRESTAMOS INTERNACIONALES, cuya actividad principal, al parecer, es la de otorgar préstamos de dinero, se encuentra debidamente autorizada para adelantar operaciones. Sobre el particular, le informo que a partir de la vigencia del Decreto 2155 de 1992 esta Superintendencia no imparte autorización de funcionamiento a las sociedades comerciales, bastándoles a éstas constituirse conforme las disposiciones legales y posteriormente inscribir tal constitución en el Registro Mercantil para contar con la capacidad para iniciar actividades. No obstante, por si le resulta de utilidad, le comunico que una vez consultado el Registro Mercantil, así como la base de datos de esta Entidad, no se encontró información relacionada con alguna sociedad o empresa unipersonal, de carácter comercial, o de alguna sucursal de sociedad extranjera debidamente establecida en el país, que responda a las características del ente a que se refiere en su consulta. Adicionalmente, una vez consultada nuestra homóloga de Notariado y Registro, así como la normatividad pertinente, se tiene que, contrario a lo expuesto en la página Web de PRÉSTAMOS INTERNACIONALES, las pólizas de cumplimiento a que allí
aluden no deben ser registradas ante la Superintendencia de Notariado y Registro, registro el cual, según se afirma en dicha página, constituye el único pago que debe efectuar el cliente como requisito previo al desembolso del crédito. Por lo antes expuesto, esta oficina ha dado traslado de su escrito a la dependencia encargada en esta entidad de evaluar la procedencia de adoptar medidas administrativas en casos como el aquí contemplado. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.