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SS - Oficio 220-070341 de 2015

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-070341 de 2015
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2015

OFICIO 220220-070341 DEL 28 DE MAYO DE 2015

ASUNTO: A LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES NO LE COMPETE

DAR ASESORÍA EN NEGOCIOS PARTICULARES NI SOBRE FUNCIONES DE

OTRAS ENTIDADES ESTATALES.

Me refiero a su escrito radicado con el número 2015-01-167171, por medio del cual describe el objeto de una sociedad por acciones simplificada, seguidamente consulta acerca de su viabilidad y además pregunta cuál es el proceso siguiente una vez diligenciada su matrícula mercantil y si ‘[…] hay que peticionar alguna certificación, ante los ministerios de salud y protección social, y el del trabajo’. De manera preliminar le manifiesto que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 11, numeral 2 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Superintendencia de Sociedades absolver las consultas de carácter general y abstracto que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o de intervención estatal. Así mismo, el artículo 6º de la Constitución Política de Colombia establece que los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Por tal motivo, los mismos podrán hacer todo aquello que no les esté expresamente prohibido y, por ende, no le corresponde al Estado, representado en esta ocasión por la Superintendencia de Sociedades, intervenir en la autonomía de la voluntad privada en materia contractual. En este orden de ideas le informo que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo

5º, numeral 5º de la Ley 1258 de 2008, el objeto social de las sociedades por acciones simplificadas podrá comprender cualquier actividad comercial o civil lícita y que, conforme a la citada disposición legal, si en los estatutos nada se ha dicho sobre el particular, se entenderá que la compañía podrá realizar cualquier actividad lícita. En lo atinente a los restantes interrogantes elevados por usted, se sugiere consultar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Ministerio de Salud y Protección Social, organismos, que de acuerdo con sus atribuciones o funciones podrían cumplir alguna exigencia respecto de este tipo de empresas. En los anteriores términos le he dado trámite a su inquietud, con la advertencia que la respuesta recibida tiene el alcance señalado por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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