SS - Oficio 220-070490
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-070490
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-070490 del 09 de Diciembre de 2005
Ref: EMPRESA UNIPERSONAL – CONSECUENCIAS DEL FALLECIMIENTO DEL EMPRESARIO Acuso recibo de su oficio remitido por competencia por la DIAN, y radicado en esta Entidad con el número 2005-01187356, a través del cual indaga respecto a lo que sucede cuando fallece el propietario de la empresa unipersonal, y si el mismo puede ser reemplazado por el cónyuge sobreviviente, quien es el único heredero?
Sobre el particular, me permito manifestarle que la muerte del constituyente, puede dar lugar a la terminación de la empresa unipersonal siempre que así haya sido estipulado en el acto de constitución o de sus reformas (artículo 79 numeral 3º de la Ley 222 de 1995), por lo que si tal cláusula no existe, la empresa continuará su actividad y las cuotas pasarán a componer la masa sucesoral, en orden a su adjudicación al nuevo propietario, una vez cumplidos los requisitos legales. De esta forma damos respuesta a la inquietud planteada, anotando que los alcances del concepto son los consignados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.