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SS - Oficio 220-070739 de 2014

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-070739 de 2014
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2014

OFICIO: 220-070739 DEL 7 DE MAYO DE 2014

ASUNTO: MAYORÍAS EN LAS SESIONES DEL ÓRGANO RECTOR –

NOMBRAMIENTO DE FAMILIARES DEL REPRESENTANTE LEGAL – SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Me refiero a su comunicación remitida a esta entidad por la Superintendencia de Industria y Comercio y radicada con el número 2104-01-127518, en la cual realiza la siguiente consulta: “Se conformó una empresa con los siguientes socios A y B A: tiene el 51% de acciones. B: tiene el 49% de acciones Pero las decisiones de la empresa por mayoría las toma A según los estatutos, porque allí dicen que las decisiones se tomaran con la mayoría. Pero resulta que la compañía esta en dificultades financieras, sin embargo el representante legal que es A sigue vinculando personal administrativo y lo más grave de familia, por lo siguiente: A tiene como parientes el siguiente personal: 1 la secretaria de la empresa es hija de A 2 el almacenista es hijo de A 3 El encargado del personal es hijo de A Por el contrario B no tiene a nadie de la familia. En este caso B ha realizado los reclamos, porque no es conveniente realizar más gastos con la situación financiera en esta (SIC) pasando la empresa y no son atendidos por el representante legal, lo que se configura abuso de poder. En este caso que puede hacer el accionista B? El accionista B manifiesta que la familia del accionista A en ingresos mensuales les representa a la familia aproximadamente $ 10.000.00 por cuanto reciben ingresos por laborar en la empresa además de A como representante legal, la secretaria (hija)

almacenista (hijo) encargado del personal (hijo), por el contrario B que es el accionista minoritario con el 49% recibe solo $ 1.000.000 de pesos mensuales La empresa en los estatutos no ésta catalogada como familiar. Que puede hacer el accionista B en este caso?”. Sobre el particular, me permito manifestarle que las consultas que le son formuladas a la Superintendencia de Sociedades sobre materias de su competencia, son absueltas de manera general y no hacen relación a ninguna sociedad en particular. Partimos de la base que el máximo órgano social, delibera con un número plural de accionistas que represente por lo menos la mitad más una de las acciones suscritas, salvo que se pacte un quórum superior, y las decisiones se tomaran por la mayoría de los votos presentes. Es claro entonces que en la sesiones de la asamblea general de accionistas impera por mandato legal la ley de las mayorías y las decisiones así adoptadas tienen carácter general y por ende, son aplicables a todos los asociados, minoritarios, ausentes y disidentes. En relación con la actuación del representante legal al frente de una sociedad, tenemos como el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, le fija los deberes que debe tener presente en el ejercicio de su cargo y a su vez, el artículo 24 de la citada ley establece las responsabilidades que le atañen; y es que el representante legal de una compañía, en el ejercicio de sus funciones, debe velar, esencialmente, por el adecuado funcionamiento de la compañía, que sus actuaciones no le causen perjuicios al ente jurídico ni a los asociados en particular. Ubicados en el escenario anterior, le corresponde a él, organizar, estructurar, si así

lo considera, la parte administrativa de la sociedad en orden a cumplir de la mejor manera los objetivos propuestos. En esto orden, dado que no existe norma legal alguna que lo prohíba, ni disposición alguna que lo establezca, bien puede el administrador de una sociedad comercial, nombrar dentro del seno de la sociedad, parte administrativa, a personas ligadas a su entorno, llámense familiares, amigos, etc. Lo anterior es viable, salvo que en los estatutos sociales exista alguna limitación al respecto o que por reglamentación interna o disposición de la junta directiva o del máximo órgano social, no se permita que dentro de la empresa laboren personas ligadas con algún grado de consanguinidad con el representante legal. Ahora bien, si uno o más asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social, consideran que por parte de la administración vienen presentándose irregularidades al interior de la compañía, pueden solicitar a la Superintendencia de Sociedades, la práctica de una investigación administrativa, siempre y cuando se den las condiciones consagradas en el primer párrafo y en el numeral 3 del artículo 152 del Decreto 0019 del 2102. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

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