🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 220-071697 de 2009

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 220-071697 de 2009
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2009

OFICIO 220-071697 DEL 08 DE MAYO DE 2009

REF: INTERNATIONAL FERTILITY RESEARCH PROGRAM Me refiero al escrito de fecha 22 de abril del año en curso, radicado en esta Superintendencia con el número 2009-01-144723, por medio del cual el Despacho a su cargo remitió a esta entidad el expediente correspondiente a la Corporación Extranjera sin ánimo de lucro denominada INTERNATIONAL FERTILITY RESEARCH PROGRAM por considerar que la supervisión de dicho ente sin ánimo de lucro corresponde asumirla a este organismo.

Frente a lo expuesto, cabe mencionar que el ámbito de acción de la Superintendencia de Sociedades se circunscribe a la inspección, vigilancia y control de las sociedades de carácter comercial, así como de las empresas unipersonales, tal como lo dispone el artículo 82 de la Ley 222 de 1995, que por delegación recoge la preceptiva constitucional de que trata el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, según la cual, es función del Presidente de la República ejercer tales facultades, entre otros sujetos, sobre las sociedades mercantiles. De igual manera, esta Superintendencia ejerce supervisión sobre las sucursales de sociedades extranjeras que incurran en las causales de vigilancia establecidas en el Decreto 2300 de 2008. Por esta razón, dado que la Corporación Extranjera sin ánimo de lucro denominada INTERNATIONAL FERTILITY RESEARCH PROGRAM no cuenta con la condición de ser una sociedad con carácter mercantil, ni es una sucursal de sociedad extranjera, sino que se trata de una prolongación de una entidad extranjera sin ánimo de lucro de utilidad común (Art, 5°, Decreto 3130 de 1968), en

virtud de lo dispuesto por el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta que, según lo dispone el artículo 1º del Decreto 1318 de 1988 corresponde a los Gobernadores de los Departamentos y al Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., las funciones de inspección, vigilancia y control, entre otras, de las asociaciones de utilidad común, respetuosamente les devuelvo la presente documentación, para lo de su cargo.

Consultar sobre este documento ...