SS - Oficio 220-071698 de 2009
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-071698 de 2009
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2009
OFICIO 220-071698 DEL 08 DE MAYO DE 2009
REF: PARTICIPACIÓN DE LOS SOCIOS EN LAS REUNIONES POR DERECHO PROPIO Acusa recibo esta Entidad de su comunicación radicada con el número 2009-01110082, a través de la cual pregunta si cuando la Ley 222 de 1995, en su artículo 69 modifica el artículo 429 del Código de Comercio en el inciso segundo, puede entender que los accionistas de una sociedad anónima se pueden reunir por derecho propio así no esté la totalidad de las acciones suscritas y pagadas.
Respuesta a la Consulta Reunión por Derecho Propio La reunión ‘por derecho propio’ deriva del presupuesto de no haberse convocado al máximo órgano a la sesión ordinaria del Órgano Rector "en las fechas señaladas en los estatutos y, en silencio de estos, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio..." (Artículo 422 del Código de Comercio). El inciso segundo del artículo 422 citado, establece que cuando la asamblea no es convocada a reunión ordinaria en la oportunidad que establecen los estatutos o en su defecto la ley, la misma se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a las 10 A.M, en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad, en cuyo caso podrá deliberar y decidir válidamente con cualquier número plural de personas, sin importar la cantidad de acciones o cuotas que se encuentren representadas (artículo 429 ibídem). Tal norma tiene su razón de ser para la protección de los socios en su derecho de
reunirse al menos una vez al año, precisamente cuando las personas que tienen la obligación de hacer la correspondiente convocatoria no la realizan en los términos de ley o estatutarias. En estos términos se responde su inquietud, y se le indica que los alcances del concepto están determinados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.