SS - Oficio 220-071727
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-071727
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
OFICIO 220-071727 DEL 12 DE MAYO DE 2014
Ref: Radicación 2014-01-133383 del 25 de marzo de 2012
ES DE COMPETENCIA DEL MAXIMO ORGANO SOCIAL, EN UNA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA ASIGNAR LOS HONORARIOS DEL LIQUIDADOR Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número citado en la referencia, mediante el cual solicita a este despacho le sea absuelto el interrogante que a continuación se cita: (…) “HECHOS “PRIMERO: Con fecha 5 de diciembre de 2008 mediante Escritura Pública N° 3245 se constituyó una sociedad anónima llamada GRUPO EMPRESARIAL MONTES DE MARIA SA., la cual fue registrada el día 21 de abril de 2009. “SEGUNDO: Desde el momento de su constitución hasta el día 5 de octubre de 2012, me desempeñé como Gerente y representante Legal de la sociedad sin haber cobrado honorarios por mis servicios. “TERCERO: En la Asamblea Extraordinaria de Socios reunida el día 5 de octubre de 2012 se tomó la determinación de disolver la sociedad y liquidar el patrimonio social. En esa misma Asamblea se me designó a mí como Liquidadora de la Sociedad. “CUARTO: En desarrollo del proceso liquidatorio, me correspondió poner al día la contabilidad de la sociedad, realizar un inventario de los activos y pasivos, realizar la partición material y jurídica de un inmueble rural de propiedad de la sociedad y la correspondiente escrituración y registro de la porción que le correspondió a cada uno de los socios. “QUINTO: En la Asamblea Extraordinaria de Socios reunida el día 4 de febrero de 2014
presenté renuncia a mi cargo como liquidadora de la sociedad, el cual continúo ejerciendo a la espera de que se designe mi remplazo. El proceso liquidatorio se encuentra adelantado en un 90%, quedando tan solo 1 “SEXTO: En esa Asamblea del 4 de febrero del año en curso, se aprobó por unanimidad que se elevara consulta ante la Superintendencia de Sociedades a fin de determinar el monto de los honorarios que me corresponden por mi labor adelantada durante los más de 16 meses en los que vengo cumpliendo mis funciones de liquidadora. (…) “En consecuencia de todo lo anterior, atentamente elevo ante la Superintendencia de Sociedades la siguiente “PRIMERO: Se me determine cuál es el monto de los honorarios que me corresponden como liquidadora de la sociedad GRUPO EMPRESARIAL MONTES DE MARIA. “SEGUNDO: La suma correspondiente a mis honorarios deberá ser repartida entre cada uno de los socios a prorrata de sus acciones. ¿En caso de que alguno de los socios no cancele voluntariamente lo que le corresponde, qué acciones tengo para lograr que ese socio me pague? TERCERO: ¿Presta mérito ejecutivo la liquidación de mis honorarios que realice la Superintendencia de Sociedades?” Al respecto, este despacho se permite advertir que la función de atender las consultas sobre los temas relacionados con la Inspección Vigilancia y Control de las sociedades comerciales cuya supervisión le fue asignada a este organismos por mandato de la ley, es general y abstracta, de suerte que sus pronunciamientos no tienen la potestad de vincularla como tampoco comprometen su responsabilidad, entre cosas por cuanto su contenido de suyo no es de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Sobre los cuestionamientos planteados en la consulta este despacho se permite precisar lo siguiente:
1. ES DE COMPETENCIA DEL MAXIMO ORGANO SOCIAL ASIGNAR LOS
HONORARIOS DEL LIQUIDADOR.
En un trámite de liquidación voluntaria de un ente societario, la designación y la fijación de los honorarios del liquidador se hará de conformidad con los estatutos; en ausencia de disposición, se aplicará el artículo 440 y 444, conforme con los cuales corresponde a la junta directiva la designación de un representante legal. Así las cosas corresponde al órgano correspondiente y no a la Superintendencia la competencia para fijar los honorarios del liquidador, en esa eventualidad.
2. HONORARIOS CON CARGO A LOS ACTIVOS DE LA SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN
VOLUNTARIA.
El monto de los honorarios fijados por el máximo órganos social al liquidador, en principio será un pasivo del ente societario con cargo a los activos de mismo. Por lo cual, el pago de las obligaciones sociales del ente societario en trámite de liquidación voluntaria se hará observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos, conforme la disponibilidad de los bienes, de conformidad a lo previsto en los artículo 242, 243 252 y 253 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 28 de la ley 1429 de 2010.
3. MERITO EJECUTIVO DE LA FIJACIÓN DE HONORARIOS DEL LIQUIDADOR Y SU
LIQUIDACIÓN.
Como ya se indicó, esta Superintendencia no tiene la competencia para fijar los honorarios del liquidador, en el presente caso.
Sin embargo, la fijación de los honorarios que realice el máximo órgano social, como su liquidación, presentará merito ejecutivo, si es un documento claro expreso y exigible en los términos del artículo 422 del Código General del Proceso. En los anteriores términos, se ha dado contestación a su consulta, en los plazos de ley, no sin antes advertirle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.