SS - Oficio 220-072590 de 2012
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-072590 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2012
OFICIO 220-072590 DEL 30 DE AGOSTO DE 2012
ASUNTO: DECLARATORIA DE DISOLUCIÓN Me refiero a su comunicación radicada bajo el No. 2012-01-199781 mediante la cual invocando el precepto consagrado en el Artículo 23 de la C.P. formula la siguiente petición: “Cuando se presenta solicitud de disolución ante esa entidad por una de las
siguientes causales:
1. Reducción del patrimonio por debajo del 50% del capital
2. Falta de ánimo societario. (…) ¿Es posible que los accionistas retiren dicha solicitud de disolución por haber desaparecido dicha causa o por haber arreglado sus diferencias?
De ser posible ¿hasta qué momento del trámite procede dicha solicitud? “ Aunque las preguntas formuladas no son claras, en tanto no se precisa a qué tipo de solicitud se refiere, viene al caso efectuar las consideraciones que en el marco de la legislación se imponen, atendiendo que este Despacho con fundamento en el artículo 28 del Nuevo C.C.A. emite los conceptos de carácter general a que haya lugar sobre las materias de su competencia, mas no se pronuncia en esta instancia sobre situaciones de carácter particular.
1. Para comenzar se tiene que la facultad de determinar y declarar la disolución de las sociedades comerciales, le está deferida en primera instancia a la junta de socios o a la asamblea general de accionistas según el caso, bien por la simple decisión de los asociados (artículo 218 Num. 6º C.Co), o bien por la declaratoria que éstos hagan del acaecimiento de alguna de las causales de disolución consagradas en los numerales 2, 3, 5 y 8 del artículo 218 del Código de Comercio, dentro de las cuales se ubica la
compañía cuando existan motivos de cualquier índole, que impidan la integración y funcionamiento del máximo órgano social y por ende la adopción de las determinaciones que son de su competencia, al punto que se imposibilite el normal desarrollo de su actividad. A ese respecto el artículo 220 del código citado, modificado por el artículo 24 de la Ley 1429 de 2010, dispone que cuando la disolución provenga de casuales distintas de las indicadas en el artículo anterior, los asociados deberán declarar disuelta la sociedad por ocurrencia de la casual respectiva e inscribirán el acta en el registro mercantil, advertencia expresa de que los mismos podrán evitar la disolución adoptando las modificaciones que sean del caso, siempre que el acta en que conste el acuerdo sea inscrito dentro de los 18 meses siguientes a la ocurrencia de la causal.
2. Cuando existan circunstancias que no le permiten a los asociados adoptar la decisión correspondiente, cualquiera de ellos podrá solicitar al juez que una vez verificada la procedencia de la disolución de la sociedad por las causales previstas en la ley o el contrato social, declare la disolución y decrete su liquidación según el tramite previsto en los artículos 627 y s.s. del Código de Procedimiento Civil.
3. Por último tratándose de sociedades sometidas a la vigilancia de esta Superintendencia, la entidad según los términos del artículo 84, numeral 5º de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 60 del Decreto 4350 de de 2006, podrá ejercer la facultad de decretar la disolución y ordenar su liquidación cuando quiera que ante ésta se acredite que se dan los presupuestos para ese fin exigidos, esto es que se
encuentre en una de las causales contempladas en el artículo 218 del mencionado Código o en cualquiera de las especiales previstas para el tipo societario de que se trate. En tal caso la actuación a que haya lugar se adelantará con sujeción a las reglas que para el efecto consagra el Código Contencioso Administrativo. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los alcances que al efecto señala el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, no sin antes señalar que en la P.WEB de la Entidad podrá acceder entre otros a los conceptos jurídicos que la misma profiere, los que le proporcionaran información de utilidad para los fines de sus inquietudes.