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SS - Oficio 220-072759 de 2009

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-072759 de 2009
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2009

OFICIO 220-072759 DEL 14 DE MAYO DE 2009

REF: ACCIÓN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD EN SOCIEDADES EN

COMANDITAS.

Me refiero a su escrito radicado con el número del asunto, por medio del cual previa exposición de algunos hechos, solicita que esta Superintendencia se pronuncie respecto de la Resolución No. 5325 del 16 de febrero de 2009 de la Superintendencia de Industria y Comercio. Sobre el particular, es preciso manifestarle en primer término que por tratarse de una consulta relacionada con una sociedad de la ciudad de Barranquilla, la misma fue remitida por esta Oficina inicialmente a la Intendencia Regional de este Organismo en dicha ciudad, el día 28 de marzo de 2009. Sin embargo, la referida Intendencia, por considerar que la consulta podría implicar un cambio de doctrina, la remitió a este Despacho mediante Memorando No. 630-000081 del 27 de abril del presente año, radicado bajo el número 2009-04-005119. Aclarado lo anterior, se ha de señalar que a la fecha esta Oficina se encuentra estudiando el tema materia de consulta, el cual, dada la complejidad del mismo y el eventual cambio de doctrina que el estudio reseñado puede originar, hace que la respuesta a su consulta se profiera a más tardar el día 29 de mayo de 2009 (artículo 6º C.C.A.). No sobra advertir que la consulta será resuelta de manera general y en abstracto, sin que la misma comporte pronunciamiento alguno respecto del caso en concreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. En consecuencia, el concepto que se expida se centrará en dilucidar si en una

sociedad en comandita simple, al momento de que en la junta de socios se discuta la proposición relativa a hacer uso de la acción social de responsabilidad contra el socio gestor y por ende administrador, se debe o no contabilizar dentro del quórum deliberatorio y dentro de la mayoría decisoria la participación de dicho socio. Finalmente, vale la pena mencionar que la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de la facultad legal de absolver consultas (artículos 25 C.C.A. y 2º Núm. 18 Dec. 1080 de 1996), no está llamada a pronunciarse respecto de actos administrativos emitidos por otro organismo, ni a procurar la unificación de su doctrina con las demás entidades del Estado.

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