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SS - Oficio 220-072770

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-072770
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-072770 del 22 de Diciembre de 2005

Ref: Legalidad de las decisiones emanadas del máximo órgano social.

Me refiero a su comunicación radicada con el No. 2005-01-177753, mediante la cual invocando el artículo 23 de la C.N. expone una serie de hechos que dicen de las circunstancias en que la junta de socios de una sociedad de responsabilidad limitada que no identifican, aprobó la liquidación total de la sociedad y luego cuestiona: “ ¿es válida la decisión tomada por la junta …si el 50% de las personas que decidieron, acreditaron su representación escrita tres días después?” A ese respecto es preciso advertir que este Despacho con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. profiere los conceptos de carácter general y abstracto a que haya lugar, con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, ni menos sobre la legalidad o ilegalidad de las decisiones de los órganos sociales o los actos realizados al interior de sociedades cuya identidad y antecedentes le son desconocidos, como es el caso de la compañía a que su solicitud alude. Ello como es obvio supone entre otros, contar con los elementos de juicio suficientes para examinar en cada caso las especiales circunstancias de la sociedad y las condiciones en que hayan sido adoptadas las determinaciones, o celebrado los actos en particular, pues en ningún caso las actuaciones de la administración pueden obedecer a la mera confrontación de hechos descritos por terceros con las disposiciones legales o estatutarias que se aduzcan, lo

que resulta igualmente predicable en tratándose de cualquier irregularidad que comprometa a los administradores, los socios o cualquiera otro órgano. Para ese propósito y siempre que se trate de sociedades no sometidas a la vigilancia de otros organismos a quienes les competa conocer de esos asuntos, uno o más de los asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, podrán por si o por medio de apoderado, solicitar la adopción de cualquiera de las medidas administrativas contempladas en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, entre ellas la práctica de investigaciones administrativas, a las que habrá lugar cuando quiera que pretenda verificarse la ocurrencia de hechos lesivos de los estatutos o de la ley, en cuyo caso esta Entidad decretará las medidas pertinentes, según las facultades asignadas en la misma ley. Ahora, si el propósito es verificar la legalidad de las decisiones emanadas del máximo órgano social, ha de tenerse en cuenta que al tenor del artículo 191 del Código de Comercio, los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes podrán impugnar sus decisiones cuando exista merito para considerar que no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos, en cuyo caso la acción correspondiente se habrá de intentar ante los jueces, en los términos del artículo 421 del C.P,C. o, ante esta Superintendencia, tratándose de sociedades sujetas a su vigilancia, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 446 de 1998. En los anteriores términos se ha dado trámite a su solicitud, esperando que la información proporcionada les sea de utilidad.

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