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SS - Oficio 220-072947 de 2012

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-072947 de 2012
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2012

OFICIO 220-072947 DEL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2012

ASUNTO: DESIGNACIÓN DE LIQUIDADOR. FACULTAD DE LA

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2012-01-191192, mediante la cual manifiesta lo siguiente: “Soy socio de empresas I. Perlman & Cia. S. en C. e Isaac Perlman y cia S en C. En ambos casos soy minoritario y singular, lo cual quiere decir que no tengo manera de nombrar administradores o liquidador. Mis consocias saquearon las empresas, vendiendo valiosos activos y utilizando el producido en su provecho exclusivo, como que cambiaron el efectivo proveniente de la venta de la finca raíz de la compañía por las acciones que a título personal tenían en Textiles Nylon S.A., liquidada que como conoce la Superintendencia, no tienen ningún valor. Su cómplice en estas actuaciones, SERGIO HERNANDO MARIN ZULUAGA, manifiesta a esa Superintendencia que renuncia porque las sociedades no tienen forma de cancelar sus honorarios (obvio, puesto que, en complicidad con las socias mayoritarias, saqueó las empresas), y pide a la Cámara de Comercio que lo retiren del certificado emitido por la Cámara, lo cual ésta hizo. Mis ex socias no viven en Colombia, y en consecuencia no tengo manera de citarlas a junta de socios; si no vienen, como lo han hecho durante estos años, no puedo nombrar liquidador por mi condición de socio minoritario y singular. Los certificados de Cámara de Comercio adjuntos dan como dirección de estas sociedades la de COLORAMA LTDA, también de las mismas personas, dirección esta que no corresponde, pues el

edificio de esta dirección fue rematado por el ISS y ya no funcionan allí. Puesto que soy el único socio que vive en Colombia, me preocupan las implicaciones personales y patrimoniales de esta situación. Lo que solicito señor Superintendente, es que me indique en que forma puedo lograr la liquidación de estas sociedades y si la Superintendencia puede nombrar un liquidador que termine la triste trayectoria de MARIN ZULUAGA y mis hermanas”. Para responder la inquietud por usted formulada, es preciso tener en cuenta que el marco legal que faculta a esta Superintendencia a elegir liquidador en una sociedad disuelta o en liquidación voluntaria, está previsto en el artículo 24 de la ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, el que dispone lo siguiente: “Cuando agotados los medios previstos en la ley o en el contrato para hacer la designación del liquidador, esta no se haga, cualquiera de los asociados podrá acudir a la Superintendencia de Sociedades para que se designe al liquidador. La designación por parte del Superintendente procederá, de manera inmediata, aunque en los estatutos se hubiere pactado cláusula compromisoria”. De la previsión que antecede se observa que la atribución del Superintendente, está circunscrita al agotamiento de todos los medios previstos por la ley o en el contrato para efectuar el nombramiento del liquidador, evento que supone un claro propósito de lograr este objetivo y debe traducirse en principio con el intento por integrar el máximo órgano social para llegar a un acuerdo sobre la designación de la persona del liquidador. Por lo anterior, si revisados los antecedentes de las referidas sociedades,

encuentra posible acreditar los hechos que configuran en referido presupuesto legal, podría formular la solicitud respectiva a fin de que en ejercicio de la atribución asignada por el artículo 24 de la ley 1429 de 2010, se designe el liquidador. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que le asiste de acudir ante la jurisdicción civil ordinaria, en virtud del artículo 627 del Código de Procedimiento Civil, por el cual se faculta a cualquiera de los socios a presentar la correspondiente demanda, para que se declare judicialmente la disolución y se decrete la liquidación, por las causales previstas por la ley o en el contrato social. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.

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