SS - Oficio 220-073002 de 2011
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-073002 de 2011
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2011
OFICIO 220-073002 DEL 15 DE JUNIO DE 2011
ASUNTO: SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA.
Me refiero a su escrito radicado con el número 2011-01-151881, mediante el cual pone de presente algunos supuestos básicos que se transcriben a continuación:
1. Una sucursal de sociedad extranjera del régimen general (la “Sucursal), tiene sendas cuentas por cobrar con su Casa Matriz.
2. Las cuentas por cobrar son por concepto de servicios prestados por la Sucursal a
la Casa Matriz.
3. La sucursal decidió “cruzar“las cuentas por cobrar a su Casa Matriz con las utilidades acumuladas.
Al respecto, solicita que contestar responder las siguientes preguntas bajo el punto de vista del Derecho Societario, Régimen Contable y Régimen de Cambios. Consultas.
1. Es posible realizar el “cruce de cuentas” contra las utilidades acumuladas. 2. ¿Se incurriría en alguna infracción al Régimen de Cambios Internacionales por realizar el mencionado “cruce de cuentas?
3. Desde el punto de vista del Régimen de Cambios Internacionales, ¿Cómo debería realizarse la operación descrita?
Al respecto, es del caso observar que sin entrar a cuestionar la viabilidad de la operación genéricamente descrita en su consulta, la Circular DCIN 83, emanada de la Junta Directiva del Banco de la República por la cual se establecen los procedimientos para el registro de las operaciones de cambio, en el punto 7.2.13, restringe las transferencias entre una sociedad extranjera y su sucursal, a los siguientes conceptos:
1. Transferencia de capital asignado o suplementario.
2. Reembolso de utilidades y capital asignado o suplementario.
3. Pago por concepto de operaciones reembolsables de Comercio exterior de bienes de conformidad con las normas aduaneras y tributarias.
4. Pago por concepto de servicios de conformidad con las normas tributarias.
De la referida disposición se infiere que bajo el punto de vista cambiario, la casa matriz no puede ingresar divisas al país, para pagar cuentas a favor de su sucursal en Colombia; sin embargo, comoquiera que la operación planteada no implica ingreso de divisas al país en opinión de esta oficina y salvo mejor opinión del Banco de la Republica, el cruce de cuentas planteado, podría realizarse siempre que se cumplan los presupuestos previstos por la legislación mercantil, para lo cual es preciso tener en cuenta las siguientes disposiciones: Artículo 497 del Código de comercio: “las sucursales de sociedades extranjeras deben regirse por las disposiciones del título Vlll del Código de Comercio y en lo no previsto se aplicarán las reglas de las sociedades colombianas”. Artículo 151 de la misma codificación: “No podrá distribuirse suma alguna por concepto de utilidades si estas no se hallan justificadas por balances reales y fidedignos. Las sumas distribuidas en contravención a este artículo no podrán repetirse contra los asociados de buena fe……” Artículo 451 ibídem: “con sujeción a las normas generales sobre distribución de utilidades, consagradas en este Libro, se repartirán entre los accionistas las utilidades aprobadas por la asamblea, justificadas por balances fidedignos y después de hechas la reserva legal, estatutaria y ocasionales, así como las
apropiaciones para el pago de impuestos”. Artículo 34 de la Ley 222 de 1995: “A fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, las sociedades deberán cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados…” Con fundamento en los preceptos legales que anteceden, siempre que de acuerdo con un balance de estados financieros intermedios o de fin de ejercicio anteriores al pago de la obligación, se registren utilidades acumuladas suficientes para cubrir el valor de la cuenta por pagar que adeuda la matriz, podrá la misma autorizar que se ordene el traslado de dichos valores acumulados, para que sean destinados a abonar a la cuenta por pagar a favor de la sucursal, previo el cumplimiento de las reglas contables previstas por el Decreto 2649 de 1993. En los anteriores términos se ha atendido su consulta, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.