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SS - Oficio 220-073445 de 2012

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-073445 de 2012
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2012

OFICIO 220-073445 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2012

ASUNTO: AUSENCIA DEL REPRESENTANTE LEGAL PRINCIPAL DE UNA

COMPAÑÍA.

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2012-01193415 mediante el cual, luego de exponer que desde hace algunos meses no resulta posible ubicar a la representante legal de una compañía y que algunos deudores de la sociedad le han entregado dinero a los socios en pago de sus obligaciones el que no ha sido posible depositar en cuentas bancarias dada la inactividad de la cuenta abierta a nombre de la sociedad, consulta qué pueden hacer los asociados y si pueden éstos utilizar el dinero entregado por los deudores sociales para cancelar las acreencias a cargo de la sociedad. R/. Sobre el particular, le informo que en el caso expuesto en su consulta procede, en primer lugar, verificar la existencia de un representante legal suplente, a quien corresponde asumir la representación de la compañía entretanto subsiste la ausencia temporal de la administradora principal. Si la compañía no cuenta con representante legal suplente, resulta indispensable y urgente efectuar las gestiones tendientes a contar con un administrador principal, para lo cual deberá el máximo órgano social designarlo, acudiendo, ya sea a reunirse sin previa convocatoria en reunión universal en que se encuentre representada la totalidad del capital social o, en su defecto, solicitar por escrito ante esta superintendencia la convocatoria a reunión, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 3° del artículo 423 del Código de Comercio. En cuanto a la posibilidad de que los accionistas reciban dineros a nombre de la

empresa y con ellos se ocupen de solucionar deudas con acreedores de la persona jurídica, es necesario señalar que si bien tal procedimiento no es apropiado en los términos del gobierno societario, podría eventualmente realizarse en procura de evitar un mal mayor para la compañía siempre y cuando se deje pruebas fehacientes de la transparencia y prevalencia del interés social en la práctica utilizada por los accionistas para atender las deudas sociales. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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