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SS - Oficio 220-073447 de 2012

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-073447 de 2012
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2012

OFICIO 220-073447 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2012

ASUNTO: EL SILENCIO ADMINISTRATIVO OPERA AL INTERIOR DE LAS

ACTUACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA EN LAS MISMAS CONDICIONES

QUE RESULTAN GENERALES PARA LOS DEMÁS ORGANISMOS Y

ENTIDADES QUE CONFORMAN EL SECTOR PÚBLICO.

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2012-01194846, mediante el cual consulta “¿Cuál es la interpretación, ante todos los trámites, que eventualmente pudiera uno llevar a cabo ante esta superintendencia del silencio administrativo?” R/. Sobre el particular, le informo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 489 de 1998, la Superintendencia de Sociedades, como las demás de su misma naturaleza, es una entidad descentralizada del orden nacional, situación que la ubica dentro de aquellas entidades del sector público que al tenor de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 1437 de 2011, y exclusivamente en lo que concierne a sus funciones de carácter administrativo, debe sujetar sus actuaciones y procedimientos a lo dispuesto por la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Por lo anterior, no existe una interpretación específica de la operatividad del silencio administrativo respecto del actuar administrativo de esta entidad, sino que tal figura se presenta al interior de los trámites que aquí se surten en las mismas condiciones y bajo los mismos supuestos que para la generalidad de organismos y entidades que conforman las Ramas del Poder Público, a las que les resulta aplicable el mismo ordenamiento contemplado en la aludida ley 1437.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 28 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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