SS - Oficio 220-073470 de 2019
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-073470 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2019
OFICIO 220-073470 DEL 11 DE JULIO DE 2019
REF: IMPROCEDENCIA PRONUNCIAMIENTO EN FUNCIÓN CONSULTIVA PARA INTERVENIR EN PROCESO JUDICIAL Acuso recibo de su comunicación radicada bajo el número citado en la radicación, mediante la cual solicita el concepto de esta Entidad en torno al descargue de obligaciones en el proceso de insolvencia de persona natural.
La consulta se formula en los siguientes términos:
“ANTE EL JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE NEIVA, RADICADO
41001400300520170056900, SE ENCUENTRA EN CURSO EL
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL DE PERSONA NATURAL
NO COMERCIANTE CONTENTIVO DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO EN LA QUE SOY PARTE DEMANDANTE COMO DEUDOR INSOLVENTE; SURTIDO EL TRÁMITE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 567 EJUSDEM, EL JUEZ DECIDIÓ
TERMINAR EL TRAMITE LIQUIDATORIO DE ACUERDO A LA SOLICITUD QUE
HABÍA HECHO UN ACREEDOR ARGUMENTANDO QUE COMO NO HAY
BIENES PARA ADJUCAR, NO TENÍA SENTIDO CONTINUAR EL TRÁMITE NI
CITAR A AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN SIN DECRETAR EL BENEFICIO DE
DESCARGUE QUE TRAE LA NORMA EN COMENTO.
ANTE ESA DECISIÓN, PRESENTÉ RECURSO DE REPOSICIÓN Y CITÉ EL
CONCEPTO OFICIO 220-015556 DEL 01 DE MARZO DE 2019 REF:
DESCARGUE DE OBLIGACIONES PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE
DE ESTA SUPERINTENDENCIA QUE ESTABLECE QUE ASÍ NO HAYAN
BIENES QUE ADJUDICAR, LA AUDIENCIA DEBE LLEVARSE A CABO Y
SURTIR LOS EFECTOS JURÍDICOS DE LA MISMA - DESCARGUE DE
OBLIGACIONES - CONDICIONADOS A LA LEALTAD Y BUENA FE DEL
DEUDOR. POR TAL MOTIVO, SOLICITO AMABLE Y URGENTEMENTE A LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, EMITIR UN CONCEPTO TÉCNICO JURÍDICO PARA EL CASO EN COMENTO Y CON DESTINO AL JUZGADO Y RADICADO EN MENCIÓN, PARA QUE EL HONORABLE JUEZ LO TENGA A
CONSIDERACIÓN AL RESOLVER EL RECURSO DE REPOSICIÓN Y LA
CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO COMO LO REGLAMENTA EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.” Aunque es sabido, es oportuno advertir que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos, o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. En este contexto se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.
En consonancia con lo anterior y con respecto a la petición dirigida a que esta Superintendencia emita un concepto técnico jurídico dirigido a un proceso de insolvencia de persona natural que cursa en el Juzgado Quinto (5|) Civil Municipal de Neiva, con el propósito de que en el curso del juicio se ordene el descargue de obligaciones del deudor, debe señalarse entonces que tal petición resulta improcedente. Es así como esta Superintendencia en función consultiva carece de facultades para intervenir en el fuero y competencia de las autoridades judiciales, en los asuntos sometidos a su conocimiento, ni siquiera a título de concepto técnico jurídico o pericial sobre aspectos de derecho, por expresa disposición del Artículo 226, inciso tercero, del Código General del Proceso. Por los anteriores razonamientos, este Despacho simplemente se limitará a confirmar la vigencia del pronunciamiento contenido en el Oficio No. 220-015556 del 01 de marzo de 2019. 1 1 Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-015556 del 01 de marzo de 2019. Visible en https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/OFICIO_220015556_DE_2019.pdf En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros.