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SS - Oficio 220-073861

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-073861
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-73861 del 27 de Diciembre de 2005

Ref: Objeción al secuestro.

Aviso recibo de su comunicación radicada con el No. 2005-01-185996, mediante la cual plantea una serie de interrogantes que se transcribirán a continuación para ser respondidos en su orden, advirtiendo de una parte que los conceptos emitidos por este Despacho en cumplimiento del artículo 25 del C.C.A, son de carácter general y abstracto y como tal, antes que resolver situaciones particulares, procuran indicar las directrices normativas que aplican en las materias de su competencia y de otra, que de acuerdo con los términos de la Sentencia C-1641 de nov 29 de 2000, la Superintendencia no puede mediante esta instancia pronunciarse sobre asuntos de los que conozca en ejercicio de funciones jurisdiccionales. “ Luego de practicarse una diligencia de secuestro sobre un bien inmueble de propiedad de una sociedad en liquidación por parte de la Superintendencia de Sociedades, donde se formuló una oposición y ésta fue resuelta de manera desfavorable en contra del opositor, se debe: a) Iniciar un proceso ordinario reivindicatorio contra el mismo opositor que fue oído y vencido con las formalidades de ley? b) Librar un Despacho comisorio para el cumplimiento de la determinación de negativa de la prosperidad de la oposición, conforme lo ordenan los artículos 31 y 686, parágrafo segundo inciso final del Código de Procedimiento Civil? c) Es posible que se revivan términos y oportunidades al opositor, ordenando la iniciación de un proceso de restitución?”

Sobre el particular me permito manifestarle lo siguiente: 1. Cuando quiera que el opositor fuere vencido habrá lugar a aplicar las reglas al efecto establecidas en el del C. de P. C. y por consiguiente, el secuestro se llevará a cabo, haciendo uso de la fuerza pública de ser necesario; es decir que el bien se entrega al liquidador que fue designado como secuestre y el opositor vencido no conserva el bien, luego pierde la detentación material como consecuencia de la práctica de la diligencia. 2. En este evento, no es procedente iniciar un proceso reivindicatorio, entre otras razones porque el poseedor fue vencido y además no detenta ya la cosa. Las normas procesales disponen el inicio de esta clase de procesos, sólo cuando el opositor resulte triunfante, mas no cuando sea vencido. Carecería de sentido el proceso, pues se reitera, la cosa ya no está en su poder. 3. Como ya se indicó, una vez tramitada la oposición y decidida la misma contra el opositor, solo hay lugar a la restitución del bien. 4. No es viable bajo ninguna circunstancia revivir términos y condiciones al opositor, si el mismo es vencido, sólo procede hacer efectiva la medida, perdiendo el poseedor la detentación material del bien. Resta agregar que en el caso de la Superintendencia, por regla general no hay comisión para la práctica de este tipo de diligencias a otra autoridad judicial y por ende, es la misma que resuelve la oposición aquella que lleva a cabo la cautela. En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud, reiterando que los alcances del concepto expresado se sujetan al artículo 25 del C.C.A.

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