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SS - Oficio 220-074003

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-074003
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-074003 del 27 de Diciembre de 2005

Ref: SucursalAgencia.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2005-01-199120, mediante la cual solicita que se le informe si es posible que una sociedad cuente con sucursales, agencias y establecimientos de comercio en forma simultánea. Al respecto, considero del caso precisar cada uno de los conceptos a los que se refiere su consulta, para lo cual procede transcribir el texto del artículo 263 del Código de Comercio, en cuyo primer inciso establece: “ Son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar la sociedad” Conforme a la definición transcrita, la apertura de una sucursal implica la creación de un domicilio secundario de la sociedad en determinado lugar para realizar total o parcialmente las actividades que constituyen el objeto social de la compañía. A esta característica debe sumarse el hecho de tener un órgano de administración y representación, que puede llamarse gerente o factor con facultades de representación, para comprometer la responsabilidad de la compañía. Por tanto, si el establecimiento está administrado por una persona facultada para obrar en su nombre, habrá sucursal. Por el contrario, cuando frente al establecimiento hay un administrador y ejecutor de órdenes del gerente de la principal, sin facultades para obrar en representación de ella, será una agencia. En efecto, el artículo 264 del Código de Comercio, define: “ son agencias de una sociedad sus establecimientos de comercio cuyos administradores carecieren de poder para representarla” Las precisiones legales que anteceden permiten concluir que la creación de agencias y sucursales en forma

simultánea por una sociedad, es viable en la medida en que la gestión de los negocios sociales así lo justifique, por tanto, es discrecional de una sociedad comercial, autorizar la creación de establecimientos de comercio con administradores con facultades para representar a la sociedad o sin ella, cuando sus órganos de administración así lo dispongan. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 114 del Código de Comercio, cuando en la misma escritura social no se determinen las facultades de los administradores de las sucursales, deberá otorgarse un poder por escritura pública, que se registrará en la Cámara de Comercio correspondiente al lugar de la sucursal; y a falta de dicho poder se entenderá que tales administradores están facultados para obligar a la sociedad en el desarrollo de todos los negocios sociales. A su vez, es preciso tener en cuenta que el artículo 263 ibidem, amplía la forma de otorgamiento del poder, puesto que permite hacerlo por documento legalmente reconocido, el que también deberá registrarse en la Cámara de Comercio del lugar de la sucursal. En los anteriores términos ha sido atendida su consulta, no sin antes señalarle que los efectos del presente pronunciamiento son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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