SS - Oficio 220-074512 de 2013
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-074512 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2013
OFICIO 220-074512 DEL 17 DE JUNIO DE 2013
ASUNTO: SOCIEDADES QUE SE ENCUENTRAN EN PERIODO DE
LIQUIDACIÓN. LA CANCELACIÓN O NO DE LA RENOVACIÓN DE LA
MATRICULA MERCANTIL ES UN ASUNTO DE COMPETENCIA DE LA
CÁMARA DE COMERCIO.
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2013-01157763, por la cual plantea la siguiente consulta: “Tenía una sociedad la cual fue creada en el año 2012 y por acuerdo de los socios y el no poder desarrollar el objeto social o mejor nunca funciono, se decide liquidar esta sociedad, se nombra liquidador y se elabora el acta, se va a radicar en cámara de comercio y ellos me dicen que tengo que cancelar la renovación de la matricula mercantil año 2013 por no haber radicado dicha antes del 30 de marzo, de acuerdo al pronunciamiento 220-046898 del 03 de abril de 2011, hecho por la supersociedades las empresas que entren en liquidación no deberían pagar renovación. Que debo hacer al respecto ya que ellos me exigen que debo pagar.” Sobre el particular, me permito manifestarle que la Superintendencia de Sociedades, ha expresado su opinión en diversos pronunciamientos, relacionada con la Ley 1429 de 2010, atinente con las sociedades que se encuentran en periodo de liquidación y la no cancelación de la renovación de la matricula mercantil en la Cámara de Comercio de las sociedades comerciales, entre otros, el contenido en el Oficio 220-046898 del 3 de abril de 2011, citado en su escrito. Pero es preciso anotarle que lo anterior, es un asunto que le incumbe directamente
a la Cámara de Comercio, por lo cual debe acudir de nuevo a la misma y agotar las instancias que sean pertinentes o recurrir a la Superintendencia de Industria y Comercio. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.