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SS - Oficio 220-074516 de 2013

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-074516 de 2013
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2013

OFICIO 220-074516 DEL 17 DE JUNIO DE 2013

ASUNTO: REUNIÓN ORDINARIA DEL MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL – VALIDEZ

DE LA SESIÓN.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2013-01153091, por la cual consulta si “Es válida una asamblea ordinaria en la cual no se nombró Junta Directiva, ni Revisora Fiscal ni informe de gestión, no se incluyó el orden del día? En los estatutos dice que se debe nombrar o reconfirmar”. Sobre el particular, me permito manifestarle que los términos de su consulta no son nada claros e igualmente desconocemos las normas estatutarias que gobiernan a la sociedad objeto de su interés. No obstante, tenemos que la convocatoria a una reunión ordinaria del máximo órgano social, debe cumplir las exigencias contenidas en los estatutos o en su defecto dar aplicación al artículo 424 del ordenamiento mercantil, el cual señala que toda convocatoria se hará en la forma prevista en los estatutos y, a falta de estipulación, mediante aviso que se publicará en un diario de circulación en el domicilio principal de la sociedad. Si se aprueban estados financieros de fin de ejercicio, la convocatoria se hará cuando menos con quince (15) días hábiles de anticipación. Valga tener en cuenta que solo si la reunión del órgano rector es extraordinaria, debe incluirse el orden del día (artículo 182 ibídem). En una sesión ordinaria, los asociados pueden determinar los temas a tratar, entre los cuales podemos encontrar, la elección de Junta directiva, el nombramiento de

revisor fiscal, en el evento que existiere, etc. Ahora bien, de encontrarse vencido el periodo del cuerpo colegiado o sea necesario que el máximo órgano social se pronuncie sobre la continuidad o no del revisor fiscal, son asuntos que deben ser previstos de antemano por la administración de la sociedad a fin de llegar a la sesión respectiva debidamente organizados para lograr tales fines. Así mismo, es claro que una de los deberes de los administradores es presentar al máximo órgano, entre otros, un informe de gestión a la luz de lo señalado en el artículo 46 de la Ley 222 de 1995. En este orden de ideas, se le precisa que lo esencial para la plena validez de una reunión del órgano rector, es que la misma sea debidamente convocada, valga decir, en cuanto a la antelación y el medio, independientemente de los temas que sean tratados en la sesión o de los que dejaron de presentarse a los accionistas. Respecto a las decisiones, ellas tendrán operancia si son tomadas con las mayorías establecidas para tal efecto, o bien en los estatutos o en las normas legales. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

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