SS - Oficio 220-074725 de 2019
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-074725 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2019
OFICIO 220-074725 DEL 17 DE JULIO DE 2019
ASUNTO: REPRESENTACIÓN LEGAL.
Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual, consulta lo siguiente: “Los Estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada, señala en unos de sus artículos lo siguiente en relación con los ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN: "ARTICULO DECIMO SEXTO: REPRESENTANTE LEGAL. La representación legal de la sociedad estará a cargo del Gerente, quien tendrá las facultades administrativas y dispositivas inherentes al cabal desarrollo del objeto social. El Gerente tendrá suplente, quien lo reemplazará en sus faltas absolutas, transitorias o accidentales". (Negrillas fuera del texto) Así mismo, el articulo décimo octavo (18) de los Estatutos Sociales, señala: "ARTICULO DECIMO OCTAVO: GERENTE SUPLENTE: En las ausencias temporales o definitivas, el Gerente será reemplazado por el Gerente Suplente, el cual tendrá el mismo poder y las mismas facultades que el Gerente". En este orden de ideas, SE CONSULTA, y así ha sido interpretado por todos los socios, que la sociedad puede nombrar un nuevo suplente del Representante Legal; es decir nombrar un suplente más al existente y debidamente registrado en Cámara de Comercio. Lo anterior en el entendido que, los estatutos lo permiten al no establecer y consagrar una cláusula limitante en cuanto al número de suplentes; toda vez que no consagra de manera expresa y gramatical que sólo podrá tener un (1) suplente. Sería aquí aplicable el principio que consagra que donde la norma no distingue no le es dable distinguir al intérprete, y al no contrariar la voluntad de los socios
manifestada en los estatutos sociales norma legal alguna.” De forma preliminar es necesario advertir que si bien en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015, este Despacho emite los conceptos a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, estos expresan una opinión general puesto que sus respuestas no están dirigidas a resolver situaciones particulares y concretas, lo que explica, a su vez, que estas no tengan carácter vinculante ni comprometan su responsabilidad. Efectuada la precisión que antecede es preciso formular las siguientes consideraciones jurídicas: primero que las reglas que rigen las sociedades de responsabilidad limitada, para el efecto, el artículo 358, “La representación de la sociedad y la administración de los negocios sociales corresponde a todos y a cada uno de los socios; (…)”; por su parte, el artículo 372 del Código de Comercio, señala que en lo no previsto para sociedad de responsabilidad limitada, en el título V, o en los estatutos sociales, se regirán por las reglas de las sociedades anónimas; por su parte, el artículo 440 del Código de Comercio, señala que la sociedad anónima “(…) tendrá por lo menos un representante legal, con uno o más suplentes, designados por la junta directiva para períodos determinados, quienes podrán ser reelegidos indefinidamente o removidos en cualquier tiempo. Los estatutos podrán deferir esta designación a la asamblea”. En el caso propuesto, se advierte del texto de la consulta, que la sociedad de
responsabilidad limitada dispuso que la sociedad sería administrada por un gerente, quien de acuerdo con los estatutos tendría “suplente”, expresión en singular a la que no se le antepuso un artículo indicativo del número, por lo que, a juicio de esta Oficina, bajo una interpretación gramatical, se advierte que según la literalidad del texto su redacción no es oscura ni equivoca por lo que el suplente sería uno sólo. Ahora bien, en cualquier momento y según las necesidades de la sociedad y con el lleno de las formalidades legales puede proceder a modificar los estatutos sociales mediante la correspondiente reforma estatutaria en la que se consigne el número de suplentes que tendría el gerente y las facultades de los mismos, de acuerdo con el numeral 6° del artículo 110 del Código de Comercio. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.