🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 220-075423 DE 2013

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 220-075423 DE 2013
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2013

OFICIO 220-075423 DEL 19 DE JUNIO DE 2013

ASUNTO: LA SUPERINTENDENCIA ACUDE A LA DIRECCIÓN REGISTRADA EN LA CÁMARA O SE DIRIGE AL CORREO Y/O E-MAIL QUE SEÑALE EL

PETICIONARIO.

Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pone de presente las siguientes consideraciones “1. Las entidades públicas, y las privadas que cumplan funciones públicas o presten servicios públicos, tienen la posibilidad de conectarse gratuitamente a los registros públicos que llevan las entidades encargadas de expedir, entre otros, los certificados de existencia y representación legal de las personas jurídicas (Artículo 15 del Decreto 19 de 2012)

2. A las entidades públicas les está prohibido exigir documentos que reposan en otra entidad pública (Artículo 9 del Decreto 19 de 2012).

3. Las Empresas en liquidación no tienen la obligación de renovar la matricula mercantil

(Artículo 31 de la Ley 1429 de 2010)”. Luego de los fundamentos expuestos expresa: “Una sociedad en liquidación reportó hace varios años en su registro mercantil el cambio en su dirección de notificaciones, por lo que la nueva dirección aparece en su certificado de existencia y representación. No obstante, en la Superintendencia de Sociedades continúa apareciendo la dirección anterior. Teniendo en cuenta que el particular ya cumplió con su obligación de reportar el cambio de dirección en el registro mercantil y que la Superintendencia de Sociedades tiene la facultad de verificar esta información…”, por lo que teniendo en cuenta la filosofía de las normas anti trámites, solicita se absuelva la siguiente consulta: “¿La Superintendencia es la encargada, de mantener actualizada la información

correspondiente en sus bases de datos, con fundamento en los datos contenidos en el registro mercantil de las sociedades?”. En primer lugar, debo precisarle a la consultante que la facultad de absolver consultas asignada por el legislador a esta Entidad se limita a proferir una opinión de manera general y en abstracto, aportando a la persona interesada suficientes elementos con el fin de que pueda resolver de la situación particular y concreta. Pese a lo anterior, aunque no es la instancia ni la vía para resolver el asunto planteado, máxime que se desconoce si la sociedad que representa y/o apodera se encuentra o no adelantando algún tipo de gestión o actuación frente a esta Entidad, es pertinente aclararle que cuando esta Superintendencia inicia una actuación en ejercicio de las funciones administrativas recurre a los registros que de la sociedad lleva la Cámara de Comercio del domicilio de la misma, o, por el contrario, sus pronunciamientos se dirigen a la dirección de correo y/o e-mail que para esos efectos le haya señalado el interesado, que en muchas oportunidades difieren de la anotada en el registro mercantil. Dicho en otros términos, es el administrado y/o el particular, al interior de una investigación administrativa, quien determina la dirección a la que debe dirigirse la correspondencia por ser el titular del derecho de petición en cualquiera de sus modalidades, tal como así lo señala el artículo 16 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando al regular el tema del contenido de las peticiones, en el numeral 2º claramente señala que la petición debe contener, cuando menos, “Los nombres y apellidos completos del solicitante y de

su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica”. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

Consultar sobre este documento ...