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SS - Oficio 220-076521 de 2013

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-076521 de 2013
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2013

OFICIO 220-076521 DEL 21 DE JUNIO DE 2013

ASUNTO: COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

Me refiero a su escrito radicado bajo el número de la referencia a través de la cual solicita respuesta a las siguientes inquietudes “(..) Me gustaría me informaran si las entidades sin ánimo de lucro o sociedades anónimas, tienen derecho a cobrar multas por pagos anticipados de créditos(...)” Al respecto, me permito manifestarle que la función de atender consultas es general y abstracta, sobre temas relacionados con la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales cuya supervisión le fue asignada a este organismo. Razón por la cual su consulta, relacionada con las multas que las entidades sin ánimo de lucro o sociedades anónimas, impongan a los deudores que paguen de manera anticipada sus créditos, escapa de la competencia de esta Entidad, en razón a que esta situación emana de la autonomía privada de la voluntad y en esa medida se rige por el contrato suscrito y es Ley para las partes. Finalmente, si por alguna razón frente a su caso se suscita alguna controversia frente al pago anticipado del crédito, se sugiere demandar por la vía ordinaria ante los Jueces para que se dirima la situación contractual a que se refiere o acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que ante esa Entidad se evalúe si se genera en su caso la vulneración a los derechos del consumidor. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.

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