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SS - Oficio 220-077312

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-077312
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

OFICIO 220-077312 DEL 31 DE MARZO DE 2017

ASUNTO: ALCANCES DEL DERECHO DE INSPECCIÓN EN LA SOCIEDAD

ANÓNIMA.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2017-01-085492, mediante la cual describe la forma como está compuesto el capital de una Sociedad Anónima, donde el 95% pertenece a otra sociedad y el restante a 7 personas naturales, y la situación que se presenta, dada la existencia de los procesos que cursan, donde 5 de los accionistas han demandado a la sociedad y ésta a su vez ha demandado a uno de ellos, circunstancias frente a las cuales formula una serie de interrogantes que se resumen así: a la asamblea ordinaria, sin ningún tipo de limitación? intereses, pueden ejercer el Derecho de Inspección, previo a la asamblea ordinaria, sin ningún tipo de limitación? derecho de inspección en una Sociedad Anónima. ejercicio del derecho de inspección. accionistas, en la dirección determinada como su domicilio, ¿puede la sociedad adecuar otra oficina o un lugar diferente al de la dirección del domicilio, pero dentro de la misma ciudad, para que los accionistas ejerzan el derecho de inspección? Sobre el particular se debe señalar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo emite un concepto de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, mas no en relación con una sociedad o situación en particular, razón por la cual sus respuestas en esta

instancia no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Bajo esa premisa procede señalar que todos los interrogantes motivo de su solicitud, giran en torno a los alcances del derecho de inspección, particularmente en las sociedades del tipo de las anónimas, tema sobre el cual esta Superintendencia se ha pronunciado en extenso a partir de las consideraciones de orden legal, conceptual y jurisprudencial que se imponen, pronunciamientos que se recogen en la Circular Básica Jurídica 100-000001 del 22 de marzo de 2017, que se encuentra publicada en la página WEB de esta entidad en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co., en particular en el capítulo lll, literal C, que desarrolla entre otras, las disposiciones legales que regulan el derecho de inspección, especialmente los artículos 48 de la Ley 222 de 1995 y 20 y 21 de la Ley 1258 de 2008, así como en los artículos 314, 328, 369, 379 numeral 40, 422 y 447 del Código de Comercio. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes manifestar que en la misma P. WEB de la Entidad puede consultar igualmente la normatividad, los conceptos jurídicos, así como la jurisprudencia societaria entre otros.

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