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SS - Oficio 220-078178 de 2013

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-078178 de 2013
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2013

OFICIO 220-078178 DEL 25 DE JUNIO DE 2013

ASUNTO: CONTROVERSIA ORIGINADA POR LA NO INSCRIPCIÓN DE

ACCIONESACTUACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES POR

LA VÍA JURISDICCIONAL.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2013-01152229, por la cual plantea la siguiente consulta: “En el año 2008 adquirí por compra dos mil ochenta y cuatro acciones nominativas en una sociedad anónima. El vendedor manifestó recibir a satisfacción lo acordado en la negociación. En febrero del 2013 radico ante la empresa la carta del enajenante debidamente autenticada donde solicita se me inscriba como propietaria de las 2084 acciones en el libro de accionistas y se me expida el respectivo titulo. El representante legal se niega a inscribirme porque solicita el titulo original endosado a mi nombre, el enajenante se ha negado a firmármelo argumentando que el negocio no se perfeccionó. He acudido a la Justicia ordinaria para que en una obligación de hacer el mencionado señor me firme el titulo. En vista que es un número importante de acciones, en una Asamblea General de Accionistas quien representa ese número de acciones?. La voluntad del enajenante fue dada por escrito autenticada ante notario público de la transacción realizada y dirigida a la empresa para su respectiva inscripción”: Sobre el particular, es claro que estamos frente a una controversia relacionada con la inscripción de acciones, nacida de la negativa del representante legal de la sociedad de proceder a realizar la misma, no obstante que usted, según lo afirma,

contiene documentos que dan fe de la negociación realizada en su oportunidad. En este orden, si después de agotar las diligencias pertinentes para lograr la inscripción citada, ello no es posible, se le sugiere acudir a la Superintendencia de Sociedades, Despacho del Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, para que por vía jurisdiccional, a través de abogado, instaure la correspondiente demanda, tendiente a que la entidad resuelva la controversia que nos ocupa (Resolución 511-004571 del 30 de agosto de 2012, artículo 42, numeral 42.22.). En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

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