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SS - Oficio 220-078293 de 2013

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-078293 de 2013
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2013

OFICIO 220-078293 DEL 25 DE JUNIO DE 2013

ASUNTO: FACULTADES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA

DE SOCIEDADES.

De manera atenta damos respuesta a su consulta radicada con el número de la referencia elevada con el propósito de conocer de las facultades jurisdiccionales de esta Entidad, interrogantes que serán abordados en el orden propuesto:

1. En cuanto a las facultades jurisdiccionales de la Superintendencia de

Sociedades:

A. Las facultades jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades anteriores al Código General del Proceso son a prevención (Es decir, puede también el Juez Civil conocer de ellas o conoce exclusivamente la Superintendencia?

Sobre el particular, es importante señalar que cuando el artículo 147 de la Ley 446 estipula que "la superintendencia o el juez competente conocerán a prevención…”, está significando que tanto la Superintendencia de Sociedades, como los Jueces Civiles del Circuito tienen la misma jerarquía, y en tal consideración, podrán conocer de los temas allí establecidos. En conclusión la Superintendencia, no tiene competencia exclusiva para conocer de las demandas promovidas a través de los procesos verbales sumarios y abreviados relacionados con los conflictos que tengan origen en el contrato social o en la Ley que lo rige, por consiguiente, el demandante, se repite podrá optar por iniciar la demanda ante esta Entidad o ante la Justicia Ordinaria, respecto de los siguientes asuntos: Reconocimiento de presupuestos de Art. 133 de Ley 446/98 ineficacia

Nombramiento de peritos Art. 136 de Ley 446/98 Discrepancias sobre el acaeimiento de Art. 138 de Ley 446/98 causales de disolución Incumplimiento y ejecución específica de las Art. 24 numeral 5° literal A del obligaciones en los acuerdos de accionistas Código General del Proceso Art. 24 numeral 5° literal B del Resolución de conflictos societarios Código General del Proceso Impugnación de decisiones de los órganos Art. 24 numeral 5° literal C del sociales Código General del Proceso Art. 24 numeral 5° literal D del Desestimación de la personalidad jurídica Código General del Proceso Art. 24 numeral 5° literal E del Abuso del derecho de voto Código General del Proceso Responsabilidad de socios y liquidadores Art. 28 Ley 1429/10 Oposición a la reactividad Art. 29 Ley 1429/10 Reconocimiento de los presupuestos de ineficacia en actos de sociedades Art. 43 Ley 1429/10 controladas

B. Y, a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código General del Proceso, las facultades jurisdiccionales estipuladas en el artículo 24 a la Superintendencia de sociedades son a prevención - puede el Juez Ordinario conocer de ellas - o conoce exclusivamente la Superintendencia?

Efectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 24 del Código General del Proceso, las funciones jurisdiccionales que se refiere ese artículo, generan competencia a prevención y, por ende, no excluyen la competencia otorgada por la ley a las autoridades judiciales y a las administrativas

en estos determinados asuntos.

2. Liquidación Privada de Sociedades.

Respecto a la Liquidación voluntaria o privada, Su trámite, se encuentra previsto en los artículos 225 al 249 del Código de Comercio, el cual es adelantado por un liquidador nombrado conforme a los estatutos o a la ley, las citadas normas señalan que designado el liquidador, se procederá a dar aviso a los acreedores, a través de un anuncio en un diario de amplia circulación, conformar el inventario para que los acreedores tengan la oportunidad de objetar, debiendo el liquidador en este caso atender las objeciones y asegurarse de que el inventario contenga o incluya la totalidad de activos y pasivos. A pesar de que las normas no indican un término, se entiende que el liquidador deberá asegurar tanto el conocimiento de los acreedores como el tiempo prudencial para que observen el inventario y presenten los documentos que acrediten su reclamación. Respecto a la competencia de la Superintendencia de Sociedades, se tiene que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 1116 de 2006, deberán presentarse a esta Entidad para su aprobación el inventario patrimonial, en los siguientes casos:  Las sociedades mercantiles por acciones y las sucursales extranjeras sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, cuando una vez elaborado el inventario del patrimonio social, los activos no alcancen a cubrir el pasivo externo.  Las sociedades mercantiles por acciones y las sucursales extranjeras sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, cuando al momento de la disolución o terminación de los negocios en el país,

según sea el caso, tenga a su cargo pasivo por concepto de pensiones de jubilación o títulos pensiónales. En el evento de que no se incluyan pasivos en el inventario la Superintendencia conocerá de las acciones de responsabilidad contra socios y liquidadores, dichas acciones se adelantaran en única instancia a través del procedimiento verbal sumario (artículo 28 de la Ley 1429 de 2010). 3 Recursos contra las decisiones de la Superintendencia cuando ejerce funciones jurisdiccionales. ¿Qué recursos están previstos en la Ley contra las decisiones de la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales? ¿Todos estos procesos son en única instancia?, sino es así: ¿Qué Juez es el competente para conocer de los recursos de apelación (sic) - es decir en segunda instancia - de estas decisiones? ¿Es posible ejercer Recurso de Casación ante la Corte Suprema de Justicia contra este tipo de decisiones? Es pertinente señalar que el análisis del procedimiento civil y los recursos a cargo de las partes no es materia de interpretación o concepto, pues son etapas que responden a previsiones de índole legal, que corresponden identificar a los interesados. Para dar respuesta a su inquietud relacionada con los recursos de Ley, es pertinente, orientar su consulta para que consulta la página de Internet de esta Entidad www.supersociedades.gov.co, icono Procedimientos Mercantiles, en ese link podrá consultar lo correspondiente a la regulación para los procesos verbales sumarios y abreviados, cuya competencia le ha sido asignada a esta Entidad en el artículo 24 del Código General del Proceso. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.

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